domingo, 18 de marzo de 2012

VIAJE DEL GERENTE Y SU ABOGADO... SERA ACEPTADO COMO GASTO?

Suele pasar que la gerencia de una empresa tiene que realizar coordinaciones fuera del lugar habitual en donde se desarrollan sus actividades. Más aún, a veces dichas coordinaciones se realizan en compañía de los abogados de la empresa, por que eventualmente se necesita la asesoría legal en dicho momento. En estos casos la pregunta es ¿son estos gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta?

Para esto tenemos que revisar lo establecido en el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre la deducibilidad de los gastos de viaje:

“Son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía”.

Entonces, es importante probar que son indispensables para la actividad y adjuntar documentación que lo compruebe, en este sentido se ha pronunciado la RTF N° 00816-2-2010, cuando trató la deducción de los gastos de viaje del gerente general y de los abogados de la empresa:

“Que las facturas N°… fueron emitidas por alojamiento en diversos hoteles y hostales que según la recurrente corresponderían a su gerente general y abogados de la empresa Abogados…”

“Que si bien los gastos de hospedaje son deducibles como viáticos, que a su vez forman parte de los gastos de viaje a que se refiere el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe acreditarse que dichos gastos son indispensables para la actividad productora de la renta gravada, mediante la correspondencia o cualquier otra documentación pertinente…por lo que al no haberse acreditado la necesidad del viaje corresponde mantener el reparo en este extremo.”

Es recomendable tener todos los documentos necesarios: comprobantes de pago, correos electrónicos, etc. adjuntos a una liquidación firmada por la persona que realizo el viaje, de tal forma que se pueda probar y sustentar los motivos del viaje.

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