viernes, 21 de diciembre de 2012

VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2013


Según Decreto Supremo N° 264-2012-EF publicado el 20/12/2012 se determina que durante el año 2013 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- será de Tres mil setescientos y 00/100 Nuevos Soles  (S/. 3,700), aumento de 50 nuevos soles con respecto al valor del año 2012.
Este índice se toma como referencia en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos, también podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
 

martes, 4 de diciembre de 2012

PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

 
Y finalmente se vienen presentando mejoras al régimen laboral, uno de los puntos críticos y de moda en estos últimos meses son las modificaciones al Régimen Laboral CAS, un régimen que actúa como si fuera formal e inclusivo dentro de la actividad pública pero que es relegado de los derechos laborales que mantienen actualmente los trabajadores de dicho sector.

SUNAT presento para revisión el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago con respecto a la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen CAS.

Dentro de sus considerandos hace mención a la norma que regula este régimen  y también la facilidad que se requiere para la operatividad y manejo de estas operaciones teniendo en cuenta que actualmente en la actividad pública son más de 120,000 trabajadores bajo esta modalidad.

El artículo 12° del Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), dispone que para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo este régimen especial son calificadas como rentas de cuarta categoría.

Que dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas contratadas bajo el Régimen Especial de CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios y por lo tanto esta información es recibida a través de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) a que se refiere el artículo 4°-B del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias;

Entonces a fin de facilitar la operatividad en este tipo de contratos, es que resulta conveniente exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios a las personas contratadas bajo el Régimen Especial de CAS, respecto de los ingresos que provengan exclusivamente de la contraprestación por los servicios que presten bajo dicho régimen.  

La modificación en cuestión se daría al numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
 

1.    Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:

 (…)


1.5.   Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria.” 

 

De publicarse dicha norma, la VIGENCIA estaría contemplada para los contratos que se celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS a partir del 1 de enero de 2013.

¿Y qué pasa con los contratos celebrados antes del 1 de enero del 2013?

Pues también se toma en consideración este punto y especifica que la modificación se hará efectiva con respecto a los servicios que se presten a partir del 1 de enero de 2013.

Esperemos entonces la aprobación de esta norma y los demás cambios esperados para los trabajadores del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS.