miércoles, 7 de noviembre de 2018

PASIVOS INEXISTENTES... FACTURAS FALSAS ??


Les parece conocido este texto:

Mediante la presente le informamos que, como parte de nuestra labor de fiscalización, en la SUNAT estamos programando la aplicación de diversas acciones de control. Por ello consideramos muy importante comunicarle que, según la información registrada en nuestros sistemas, presenta la siguiente inconsistencia:
"Al comparar la información consignada en los Estados Financieros de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta con lo declarado por sus clientes y/o proveedores se ha presentado las siguientes diferencias:
**Declara "cuentas por pagar" por montos mayores respecto a lo informado como "cuentas por cobrar" por sus proveedores.** 
Las diferencias antes señaladas podrían haber ocasionado que usted haya declarado un menor impuesto a la renta."

Muchos ya recibieron esta esquela de SUNAT donde se informa sobre supuestas inconsistencias en las  declaraciones anuales de nuestras empresas. 
Como parte de sus acciones la Administración viene trabajando en reducir la evasión e inducir al pago de los tributos que hemos "olvidado" pagar.
Y es que, los pasivos son indicativos de movimiento en el negocio pero también de incremento sustancial en los gastos, que en buena cuenta, reducen nuestro pago de impuesto a la renta.

Si es tu caso, entonces es preciso que tengas en cuenta lo siguiente: 

  • Verificar que los pasivos registrados tengan sustento en comprobantes de pago válidos y fehacientes.
  • Evaluar aquellas provisiones genéricas (gastos) que no tienen sustento y que deben adicionarse en la declaración.
  • Hacer periódicamente cruce de información de nuestros pasivos con lo facturado por nuestros proveedores, de tal forma que evitemos inconsistencias.

Finalmente, evaluemos siempre las mejores opciones para nuestras empresas.


martes, 6 de noviembre de 2018

EN SUS MARCAS, LISTOS..... A GASTAR PARA DEDUCIR !!


En los últimos meses el estado viene proyectando una caída en sus ingresos debido a que sus acciones para erradicar la evasión fiscal no han sido para nada favorables.

El año anterior se estableció una serie de medidas con la finalidad de disminuir esta caída y a la vez crear conciencia en los contribuyentes para que declaren formalmente sus tributos. Una medida fue la opción que tenían los perceptores de cuarta y quinta categoría de deducir los intereses por prestamos hipotecarios (primera vivienda) que abonaban a los bancos y además de otros gastos relacionados con ciertos servicios profesionales.

Lamentablemente, y para pena de muchos, la deducción de intereses por préstamos hipotecarios fue derogada en agosto de este año, y claro, debemos entender que no fue para nada un buen negocio para el fisco peruano.

Pues bien, en esta nota queremos comentar la publicación del Decreto Legislativo N° 248-2018-EF (entrada en vigencia 01 de enero de 2019), que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y en el cual se amplían las deducciones para el calculo del impuesto de los trabajadores que perciban rentas de cuarta y quinta categoria. 
Dicho Decreto dispone que se podrán deducir el 15% de los gastos que realicen en restaurantes, hoteles y bares (negocios que tienen una alta incidencia en evasión fiscal).

Tal es así, que la Oficina de Comunicaciones del MEF, en su Nota de Prensa del 03 de noviembre, indica lo siguiente:

"Según información de la SUNAT, el nivel de evasión del IGV de los sectores de restaurantes, bares, cantinas y hoteles es alrededor del 86% del impuesto potencial y equivale a aproximadamente S/ 3 200 millones, y medidas como esta buscan promover reducir esos niveles de elusión o evasión."

Entonces, algunas consideraciones importantes que debemos anotar para esta deducción son:
  • El gasto debe estar sustentado con un comprobante de pago electrónico
  • Para el cálculo del 15% se tomará en cuenta el total incluido el IGV que grave la operación
  • También son deducibles los gastos profesionales de médicos y odontólogos efectuados para atender a hijos mayores de 18 años con discapacidad.
  • Se elimina el requisito de bancarización para estos gastos, siempre que sean importes menores a S/ 3,500 o USD 1,000.
Aquí les dejo el enlace para que revisen la norma a detalle:


¿Qué opinan? ¿Creen que esta norma tenga mayor duración que la de intereses hipotecarios?

Veremos que pasa, mientras tanto seguimos esperando la reglamentación del último paquete tributario sobre devengo, fiscalidad internacional, etc.