domingo, 5 de mayo de 2019

COMPENSAR EL PAGO DE ITAN CON SALDO A FAVOR DE IR: CASACION 3727-2016-LIMA


El 30 de abril de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Sentencia de Casación N° 3727-2016-LIMA que establece en su Sumilla lo siguiente:

"Del articulo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y articulo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se desprende explícitamente prohibición alguna que refiera que el contribuyente este impedido de utilizar el saldo a favor originado por el impuesto a la renta para compensar el pago de otro impuesto como la deuda del Impuesto Temporal a los Activos Netos, considerando que conforme con el principio de legalidad, en el caso de los administrados, lo que no esta prohibido, esta permitido."

Es así que, el tema materia de controversia se deriva de la solicitud de compensación de parte presentada por un contribuyente para compensar su saldo a favor de Impuesto a la Renta contra el pago de la primera cuota de Itan del ejercicio siguiente. 
La solicitud fue realizada mediante un "escrito" toda vez que el formulario N° 1648 (establecido para tal fin según Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT) no permite realizar este tipo de compensaciones utilizando como base el saldo a favor de impuesto a la renta.

Al respecto, la Administración denegó la solicitud aduciendo que no procedía tal hecho, debido a que en su declaración anual el contribuyente eligió la opción 2: compensar el saldo a favor contra los futuros pagos a cuenta; no procediendo entonces la compensación contra otros impuestos.

El Tribunal Fiscal y el Poder Judicial declararon procedente la compensación del pago de Itan con el saldo a favor originado por el impuesto a la renta estableciendo que de la norma del Impuesto a  la Renta no se desprende explicitamente prohibición alguna que refiera que el contribuyente este impedido de utilizar su saldo a favor para compensar otros tributos.

Tal posición fue reafirmada mediante la presente Casación que, declaró infundado el recurso de casación presentado por la Procuraduría Pública de la SUNAT. 

Entonces de lo establecido en la presente Casación ¿podemos afirmar que podríamos utilizar el saldo a favor de impuesto a la renta no solo para compensar el tributo Itan sino también otros tributos?

Si es así, seria un ahorro de caja para muchas empresas que no logran compensar el integro del saldo a favor al termino de un ejercicio fiscal.

Es casi seguro que la Administración se pronunciara al respecto y mantendrá su posición.