Desde hace un tiempo la Sunat viene aplicando diversas modificaciones al sistema del Spot o conocido por todos como detracciones, cosa que a muchos causa dolor de cabeza por cuanto no logramos diferenciar aún los diferentes servicios que existen en el mercado y aplicar así una correcta tasa de detracción. Las modificaciones continúan y según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT se aplicarán nuevos porcentajes de detracción; esto tiene como finalidad, de acuerdo a lo indicado por la Administración, uniformizar las tasas que se venían aplicando hasta el momento.
Debemos resaltar que esta uniformidad hace que baje o aumente en algunos casos las tasas a aplicar en el Anexo I, II y III.
En el siguiente cuadro comparativo pueden apreciar los cambios:
Anexo | Bien | Tasa actual | Tasa modificada |
I | Azúcar, alcohol etílico | 10% | 9% |
I | Algodón | 12% | 9% |
II | .Maíz amarillo duro, | 7% | 9% |
| .Algodón en rama sin desmotar. | 15% | |
| .Caña de azúcar, | 10% | |
| .Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración, | 10% | |
| .Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta y espárragos | 12% | |
II | .Arena, piedra. | 10% | 12% |
| .Minerales no metálicos | 6% | |
II | Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV. | 5% | 4% |
III | Mantenimiento y reparación de bienes muebles. | 9% | 12% |
III | Demás servicios gravados con el IGV. | 9% | 12% |
III | Contratos de construcción. | 5% | 4% |
III | Espectáculos públicos. | 9% | 4% |
Tener en cuenta que las nuevas tasas entran en vigencia el 01/11/2013.
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