martes, 3 de abril de 2012

COMO SUSTENTAR LOS GASTOS DE MOVILIDAD

Te habrás preguntado: ¿Cómo sustento los gastos de movilidad de mi personal?

Hace algún tiempo era un tema díficil ya que se requería obligatoriamente de comprobantes de pago para sustentar este tipo de gastos, pero existen gastos como este en el cual no podemos presentar un comprobante, por cuanto, por ejemplo la movilidad se puede realizar en un bus de transporte urbano.

Para esto, el literal a.1) del artículo 37 del TUO  de la Ley de Impuesto a la Renta, regula que mediante la Planilla de Movilidad puede sustentarse el gasto incurrido por concepto de movilidad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones que no puede acreditarse con comprobantes de pago, siempre que no excedan, por cada trabajador, el importe diario equivalente a 4% de la Remuneración Mínima Vital - RMV.   Para el año 2011 tuvimos algunas variaciones de la RMV con lo cual el tope se presenta así:

La forma de llevar la planilla es la siguiente:




Y los requisitos obligatorios que el formato debe tener los siguientes:




Es necesario resaltar que respecto de un mismo trabajador, por cada día se sustentará únicamente con comprobantes de pago o con planilla de movilidad. De no cumplirse esto, solo procederá la deducción de aquellos gastos que tengan comprobantes de pago.


4 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes, sobre el tema de PLANILLA DE MOVILIDAD, yo tengo 10 trabajadores, pregunta: En el mes de Junio estos 10 trabajadores han generado gastos de movilidad que todo se imprime en una sola hoja. Para cumplir con lo establecido en el reglamento, podría en esa única hoja, totalizar por día estos gastos y así no tener problemas con la deducción? Lo que no quiero es imprimir por cada dia esta planilla ya que el volumen no es mucho. Espero su cordial respuesta. Saludos.

pionerito dijo...

Artículo 21º

v)
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:


3. La planilla de gastos de movilidad puede comprender:
a) Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador.

b) Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos.
Podrán coexistir planillas referidas a uno o a varios trabajadores, siempre que éstas se lleven conforme a lo señalado en los incisos a) y b) del presente numeral.

Anónimo dijo...

Una consulta adicional
Es necesario que el importe que se ha gastado de movilidad en el mes salga en la boleta de fin de mes del trabajador?

Anónimo dijo...

El importe gastado en movilidad dentro del mes se tiene que incluir en la boleta de pago de fin de mes del trabajador?