Amplían uso opcional del PDT PLANILLA ELECTRONICA PLAME,
aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601 y
modifican el anexo 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución
Ministerial N° 121-2011-TR.
Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT (27/04/2012
publicado el 28/04/2012)
AMPLIACION DE USO DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA
Se sustituye el artículo 3 de la R.S. 212-2011/SUNAT (USO
DEL PLAME) por el siguiente:
El PDT planilla PLAME será utilizado gradualmente de acuerdo a lo siguiente:
1.
Si en el periodo por el cual se debe presentar
la declaración, el sujeto obligado debe informar trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del
articulo 1° del DS N° 018-2007-TR, personal de formación laboral juvenil y de
terceros:
a. Etapa de uso opcional: periodo noviembre 2011 a
setiembre 2012.
b. Etapa de uso obligatorio: a partir del periodo
octubre 2012.
2.
Si en el periodo por el cual se presenta la declaración
el sujeto obligado únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se
refiere el numeral i) del literal d) del articulo 1° del D.S. N° 018-2007-TR y
normas modificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica PLAME, desde
noviembre 2011.
NUEVA VERSION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA
Se aprueba la nueva versión 1.92 el cual será utilizado solo
hasta el periodo de setiembre 2012. Estará disponible a partir del 25 de mayo
de 2012 y podrá ser utilizado a partir del 01 de junio de 2012.
La versión 1.91 podrá ser utilizada hasta el 30 de junio de
2012.
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