CARTA N.° 010-2012-SUNAT/200000
UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS EXTEMPORANEAMENTE
Esta carta fue emitida por SUNAT ante la consulta realizada por un representante de la Cámara de Comercio de Lima, tiene 2 aspectos importantes a detallar.
I.- En primer lugar se presentan las siguientes preguntas:
1. ¿La emisión extemporánea de un comprobante de pago por parte del vendedor, implica o no la pérdida del crédito fiscal para el comprador?
2. ¿Un comprobante emitido extemporáneamente permite la utilización del crédito
fiscal en el período en el cual es entregado dicho comprobante al comprador y
anotado en su correspondiente registro de compras?
3. ¿La emisión oportuna de un comprobante de pago constituye o no requisito que invalida el comprobante de pago como documento sustentatorio del gasto o
costo para fines del Impuesto a la Renta y del crédito fiscal para fines del
Impuesto General a las Ventas (IGV)?
Respuesta de SUNAT:
Ante esto la Administración nos remite al criterio expuesto en el Informe N.° 093-2011-SUNAT/2B0000, el cual resulta de aplicación al caso planteado, “(…)un comprobante de pago emitido de manera extemporánea al momento en que debió emitirse conforme al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago da derecho a crédito fiscal, siempre que las adquisiciones de bienes y servicios reúnan los requisitos detallados en el artículo 18° de la Ley del IGV, y dicho comprobante contenga la información establecida por el inciso b)del artículo 19° de la Ley del IGV, la información prevista en el artículo 1° de la Ley N.° 29215 y los requisitos y características mínimo s que prevén las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisión; y, sea anotado en el registro de compras dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N.° 29215 ”.
También mencionan “en nuestra normatividad no se ha previsto que la emisión tardía constituye un incumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, que harían que el comprobante de pago no sea considerado como tal”.
II.- En segundo lugar se plantea el caso de un contribuyente que ha realizado una venta gravada con el IGV, sin haber emitido el comprobante de pago respectivo ni declarado la operación en el período en el cual nació la obligación tributaria.
Al respecto, se consulta cómo debe regularizar el vendedor tales omisiones y cuáles son los efectos de las mismas para el comprador, en relación con el crédito fiscal.
Respuesta de SUNAT:
Sobre el particular, indica que el Informe N.° 110-2011-SUNAT/2B0000, se brinda atención a la consu
lta anterior vinculada con la regularización por parte del vendedor de una venta gravada con el IGV respecto de la cual no se ha emitido el comprobante de pago ni se ha realizado la declaración correspondiente.
***NOTAS IMPORTANTES***
USO
DE PLAME – OBLIGATORIO A PARTIR DE ABRIL 2012
Se
recuerda a los empleadores que tengan hasta 100 trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del
artículo 1° del DS N° 018-2007-TR, personal en formación (Modalidades
Formativas y otros) y personal de terceros, que deben completar y/o actualizar
la información de los datos correspondientes al T-REGISTRO, a fin de que puedan
proceder a efectuar la declaración mensual mediante la PLAME, la misma que SERA
OBLIGATORIA a partir del periodo abril 2012, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT.
COMUNICACIÓN
OBLIGATORIA A ENTIDADES DEPOSITARIAS DE CTS – PLAZO HASTA 30 ABRIL
Los empleadores tienen hasta el 30 de abril para comunicar a las
entidades depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus
trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de
cada uno de ellos.
Esta data es necesaria para que dichas entidades calculen, al término
del plazo para realizar el depósito próximo de la CTS, qué trabajadores podrán
disponer de su beneficio.
En efecto, los trabajadores solo pueden disponer hasta el 70% del
excedente de seis remuneraciones brutas que estén depositados en sus cuentas de
CTS.
Además, cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del
porcentaje antes citado, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar
que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales
de CTS supere las seis remuneraciones mensuales brutas establecidas en la Ley
Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.
De no cumplirse con la comunicación, los empleadores estarían cometiendo
una infracción leve en materia de relaciones laborales, la cual podría ser
sancionada por el Ministerio de Trabajo con una multa de hasta S/. 18,000.00.
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