Otro proyecto de Resolución de Superintendencia ha sido presentado por SUNAT en estos días, se trata de una nueva modificación a la norma inicial referida al Sistema de Detracciones - SPOT.
Este nuevo proyecto planea incorporar en el Anexo 2 Bienes Sujetos al Sistema, numeral 6, que se aprecia a continuación:
6
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Solo los residuos, subproductos,
desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales
2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00,
3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00,
4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00,
5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00,
7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00,
7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00,
8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00,
8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00,
8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00,
8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y
8548.90.00.00.
Se incluye en esta definición lo siguiente: a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria. |
15% (7)
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el parrafo siguiente:
DEFINICIÓN
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DESCRIPCIÓN
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PORCENTAJE
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6
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Residuos, subproductos,
desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos
|
(…)
Además, se incluye a las formas primarias
comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.
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15%
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Como una forma de incluir aquellas partidas tales como
botellas de plástico usadas, preformas de envases de botellas falladas de
fábrica y de remanentes industriales las cuales son sometidos a un proceso físico de
transformación primaria siendo convertidos, para su posterior comercialización,
en pequeños trozos de plástico, comercialmente conocidos como plástico PET en
escamas como materia prima.
La Administración ha evaluado el comportamiento tributario vinculado
al Impuesto General a las Ventas en la venta del denominado plástico PET en
escamas como materia prima, habiéndose determinado indicios de incumplimiento
tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención.
Es por ello que dichos productos estarán afectos al 15% de detracción a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, que tiene estimado entrar en vigencia el 01 de Mayo de 2012, para aquellas operaciones que se generen a partir de dicha fecha.
Una vez más queda claro la actual política agresiva de inclusión tributaria que mantiene el estado con la finalidad de cumplir sus metas fiscales, valiendose de la informalidad y el desconocimiento en muchos casos de los comerciantes y empresarios.
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