Luego de la reciente publicación de
la Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT donde se incrementa la tasa
de detracción de 10% a 12% (intermediación laboral y tercerización, mantenimiento
y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios
gravados con IGV), muchas cosas se han escrito al respecto.
La razón para este aumento, según
la Administración, es “desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje
señalado se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los
sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda
tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en
desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”
Podemos decir entonces que el supuesto
problema para la Administración es que los contribuyentes somos deudores e
incumplidos.
A mi entender, el sentido del régimen
de detracciones se perdió en el camino y las razones planteadas no justifican el
incremento. Desde siempre esto ha sido un desbalance patrimonial para las
empresas formales y es que el hecho de detraer el dinero y tenerlo en una
cuenta constituye un desmedro en la caja de muchos negocios, lo que llamamos el
valor del dinero en el tiempo.
Son muchas las empresas que
mantienen un saldo considerable en su cuenta de detracción y no pueden utilizarlo
por una sencilla razón: no tienen tributos por pagar. Pero claro, podemos
solicitarlo en devolución, sin embargo, ya las empresas perdieron negocios o
inversiones por no utilizar ese dinero.
En el último año hemos apreciado
como la recaudación tributaria cayó 1.3% y creo que la tarea del estado debería
ser revisar la política fiscal que mantiene a la fecha para, con base,
justificar el incumplimiento y la baja recaudación de tributos.
Por lo pronto ya contamos con una nueva modificación
al SPOT con la inclusión de bienes (aquellos gravados con el IGV por renuncia a
la exoneración y aceite de pescado) al régimen vigente a partir del 01 de abril
de 2018.