martes, 26 de noviembre de 2013

DISTRIBUCION INDIRECTA DE DIVIDENDOS - TASA ADICIONAL 4.1%

Una de las acciones comunes realizada por Sunat en estos días es la "Carta Inductiva" por la supuesta omisión en el pago de la Tasa Adicional de 4.1% por concepto de "Distribución Indirecta de Utilidades".

Nos solicitan el pago voluntario de este tributo o la opción de presentar un escrito con los motivos por los cuales consideramos no existe tal omisión para regularizar nuestra declaración. Está claro que la presentación del escrito con la inexistencia de la inconsistencia podría dar pie a una pequeña revisión dentro de una fiscalización parcial o inclusive una fiscalización definitiva.

Pero revisemos donde se origina la obligación del pago del 4.1% adicional:

De acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: "toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.". Con esto observamos que aquellas sumas de dinero o entrega de bienes en los cuales sea posible realizar un control tributario, estarían excluidas de este supuesto, por lo que solo debería pagarse el 30% únicamente por el reparo respectivo según lo adicionado en la declaración anual.

Ahora vayamos al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el texto del artículo 13-B precisa que a efectos del inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley, constituyen gastos que significan "disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario" aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica.

Entonces podemos resumir que reúnen la misma calificación los siguientes gastos:


1. Los gastos sustentados por comprobantes de pago falso, constituidos por aquellos que reuniendo los requisitos y características formales señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, son emitidos en alguna de las siguientes situaciones:


- El emisor no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
- El emisor se identifica consignando el número de RUC de otro contribuyente.
- Cuando en el documento, el emisor consigna un domicilio fiscal falso.
- Cuando el documento es utilizado para acreditar o respaldar una operación inexistente.


2. Gastos sustentados por comprobantes de pago no fidedignos, constituidos por aquellos que contienen información distinta entre el original y las copias y aquellos en los que el nombre o razón social del comprador o usuario difiera del consignado en el comprobante de pago.

3. Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les ha comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, o a la fecha de cierre del balance del ejercicio, el emisor haya cumplido con levantar tal condición.

4. Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de comprobante.

5. Gastos deducibles para la determinación del Impuesto del contribuyente domiciliado en el país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 114º de la Ley. (*)

(*) Numeral incorporado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 258-2012-EF (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2013 y vigente a partir del 01 de enero de 2013).

6. Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.

Por lo tanto si estamos ante uno de estos supuestos el Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, precisando que la tasa adicional de 4.1% procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable que pudiera incurrir el contribuyente. (Tener en cuenta).


El pago del 4.1%, se abonará a través de la Guía de Pago varios (Formulario 1662), utilizando el código 3037 en el mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, según el cronograma de periodicidad mensual aprobado por la SUNAT. En caso no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha del devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta.

Bien, tengamos presente que debemos considerar el pago del tributo más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. Revisemos nuestras declaraciones para verificar si efectivamente existe o no la inconsistencia informada.

lunes, 28 de octubre de 2013

LO QUE SE VIENE...

 

Estimados lectores,

En estos últimos meses las fiscalizaciones de Sunat son más frecuentes, al detalle y por diferentes aspectos. Existen muchas dudas al respecto así que estaremos revisando cada una de ellas en los próximos días!!!

 

DETRACCIONES: NUEVOS PORCENTAJES DESDE EL 01/11/2013

Estimados lectores,
 

Desde hace un tiempo la Sunat viene aplicando diversas modificaciones al sistema del Spot o conocido por todos como detracciones, cosa que a muchos causa dolor de cabeza por cuanto no logramos diferenciar aún los diferentes servicios que existen en el mercado y aplicar así una correcta tasa de detracción. Las modificaciones continúan y según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT se aplicarán nuevos porcentajes de detracción; esto tiene como finalidad, de acuerdo a lo indicado por la Administración, uniformizar las tasas que se venían aplicando hasta el momento.

Debemos resaltar que esta uniformidad hace que baje o aumente en algunos casos las tasas a aplicar en el Anexo I, II y III.

En el siguiente cuadro comparativo pueden apreciar los cambios:

 

Anexo

Bien

Tasa actual

Tasa modificada

I

Azúcar, alcohol etílico

10%

9%

I

Algodón

12%

9%

II

.Maíz amarillo duro,

7%

9%

 

.Algodón en rama sin desmotar.

15%

 

.Caña de azúcar,

10%

 

.Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración,

10%

 

.Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta y espárragos

12%

II

.Arena,  piedra.

10%

12%

 

.Minerales no metálicos

6%

II

Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV.

5%

4%

III

Mantenimiento y reparación de bienes muebles.

9%

12%

III

Demás servicios gravados con el IGV.

9%

12%

III

Contratos de construcción.

5%

4%

III

Espectáculos públicos.

9%

4%

 

Tener en cuenta que las nuevas tasas entran en vigencia el 01/11/2013.

 

 

viernes, 16 de agosto de 2013

RS 245-2013/SUNAT COMPROBANTES DE PAGO - DOMICILIO FISCAL

Buenos días,
El 15/08/2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT acerca de los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago (dirección del domicilio fiscal y datos de la imprenta). Este incluye de manera resumida lo siguiente:

1. La dirección del domicilio fiscal (facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidación de compra y tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras) podrá no incluir la provincia.

En el caso de tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras el distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

Se aplicará a los documentos que se impriman a partir de la entrada en vigencia de la RS (16/08/2013).

2. Para los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente deberá consignarse el distrito y provincia mediante algún medio mecanizado o computarizado.

3. Se deroga el requisito mínimo a considerar, como información impresa, en: las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, guia de remisión remitente y transportista en referencia a:

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

"a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial."
 
Esta resolución se da luego de la emisión de la RTF que determino la obligación por parte de los contribuyentes de mantener la dirección completa en sus comprobantes de pago. Lo que me parece novedoso es la eliminación de algunos datos de la imprenta que nos realiza el servicio de impresión, cual será el objetivo?. Esta claro entonces que los operativos de fiscalización por verificación de comprobantes de pago serán mas rigurosos, a tomar en cuenta estas indicaciones para no formar parte de la estadistica de Sunat.

jueves, 18 de abril de 2013

¿SUNAT TE DEBE NOTIFICAR SI TE ENCUENTRAS CON BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE?

Se consultó si la Administración Tributaria se encuentra obligada a realizar notificaciones a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
 
Según INFORME N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013,  la Administración expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo referencia al domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones. A continuación detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe.
 
SUSTENTO LEGAL:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su cambio a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta.
 
2. El artículo 12° del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
a) el de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis meses;
b) aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales;
c) aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias; y,
d) el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Adicionalmente en caso de existir más de un domicilio fiscal será el que elija la Administración Tributaria de acuerdo al párrafo anterior.
 
3. Por su parte, el artículo 104° del TUO del Código Tributario establece que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las formas señaladas en los incisos a), b), c), d), e), y f) de dicho artículo.
 
En ese sentido, aclara el Informe, que el artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT dispone que el contribuyente y/o responsable deberá solicitar su baja de inscripción en el RUC(1) cuando, entre otros, se produzca el cierre o cese definitivo. La SUNAT aprobará la solicitud en un plazo máximo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la citada solicitud, indicando además que la aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.
 
CONCLUSIÓN:
La Administración Tributaria no se encuentra obligada a realizar notificaciones aplicando las reglas de presunción del domicilio fiscal, previstas en el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
En dicho supuesto, se considera subsistente el domicilio fiscal declarado por el referido sujeto para efectos del RUC, en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus funciones, notificarles cualquier acto administrativo; notificación que debe efectuarse de acuerdo con el artículo 104° del citado TUO.
 
Entonces, queda claro que si el contribuyente se encuentra con el estado de BAJA DEFINITIVA no debe esperar un aviso por parte de la Administración. Se sabe que existen muchos contribuyentes que continuan realizando actividad económica a pesar de tener dicho estado, eviten sorpresas.
 

martes, 16 de abril de 2013

HABLEMOS DE LA DECLARACION DE PREDIOS 2012

Si usted pensó que tener varios predios era cosa de comprarlos y ya, pues se equivoca. En este informe sabrá como declarar sus predios, donde y cuando.
Primero veamos:
 
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios 2012?
Están obligados:
·         Las personas naturales,
      ·         Las sociedades conyugales y
      ·         Las sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aun cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:
1.     Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
2.     Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica,o
3.     Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
 
¿Y qué pasa si somos parte de una sociedad conyugal?
Cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2012, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:
**Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
**Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
 
¿Quiénes están exceptuados de presentar la Declaración de Predios?
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aun cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:
 
**Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
 
**Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.
Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2012, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los dos puntos anteriores.
 
Pero, y todos pensamos en este momento, ¿Qué debemos declarar?
·         Todos los datos del declarante: si es persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa,  domiciliado o no domiciliado y de ser el caso los datos de identificación del cónyuge.
·         Y sobre los predios del declarante es indispensable declarar:
              Cantidad de predios 
               Ubicación de los predios
               Datos de adquisición del predio
               Valor del predio
               Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros)
               
 
 Y ¿el valor del predio?
 
Se considera como valor de cada predio el monto del autoavalúo que corresponde al año en que se vence el plazo para presentar la declaración. Así, para la Declaración de Predios 2012 se considera el valor de autoavalúo del 2013.
 
Luego de tener todos los datos y montos de los predios, las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas deben presentar la Declaración utilizando: 
  1. Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530: cuando tenga hasta veinte (20) predios.
  2. PDT PREDIOS N° 3530 (obligatorio): En caso tengan más de veinte (20) predios.
Los plazos finales para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2012, se detallan en el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC O DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHA DE VENCIMIENTO
9 o una letra
30 de mayo de 2013
8
31 de mayo de 2013
7
3 de junio de 2013
6
4 de junio de 2013
5
5 de junio de 2013
4
6 de junio de 2013
3
7 de junio de 2013
2
10de junio de 2013
1
11 de junio de 2013
0
12 de junio de 2013
No esperen el último día para presentar la información de sus predios, evitemos sanciones por parte de la Administración Tributaria.
 

lunes, 15 de abril de 2013

ITAN 2013

Muchos se preguntaran que es el ITAN.
 
El Impuesto Temporal a los Activos Netos o ITAN es un impuesto que graba los activos netos y que puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
Es importante tomar en cuenta que en el ITAN la Declaración Jurada que corresponde presentar es la del año 2013 en el mismo año 2013, es decir debemos tomar en cuenta que los activos netos que se deben considerar como base de cálculo son aquellos existentes al 31 de diciembre de 2012.
 
¿Quiénes están obligados a presentar?
Todos aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2013, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales , agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000).
La tasa a aplicar es 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance al 31 de diciembre.
 
¿Cuándo debemos presentarlo?
De acuerdo al siguiente cronograma y en el PDT ITAN Formulario Virtual N° 648.

ITAN
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
10 Abril 2013
11 Abril 2013
12 Abril 2013
15 Abril 2013
16 Abril 2013
17 Abril 2013
18 Abril 2013
19 Abril 2013
08 Abril 2013
09 Abril 2013
22 Abril 2013
 
Ahora, sabiendo que el ITAN se puede utilizar como un crédito, que pasa si un contribuyente en su declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012 presentada en el año 2013 genera un saldo a favor y, si este ha marcado la opción de compensación, podrá aplicar dicho saldo a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada. Para esto también debemos tener en cuenta lo siguiente:
 
Si se trata de un contribuyente que presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de marzo el saldo a favor que consigne en su declaración lo podrá utilizar para el periodo marzo que vence en abril.
Si por el contrario, el contribuyente presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de abril podrá recién aplicar el saldo a favor en el período abril que vence en mayo.
 
Debe tener presente que si en el período marzo que se paga en abril el contribuyente ha Declarado y pagado el ITAN, primero deberá aplicar el saldo a favor determinado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y solo cuando este se agote en ese período o en los siguientes podrá aplicar el ITAN posteriormente.
 
Importante
El ITAN no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino únicamente contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.