martes, 7 de agosto de 2012

MODIFICACION AL ACTUAL REGIMEN DE GRADUALIDAD

Comentaremos la reciente Resolución de Superintendencia publicada por Sunat en el diario oficial.

Se trata de la Resol.Super. N° 180-2012/SUNAT que modifica el reglamento del Regimen de Gradualidad 063-2007/SUNAT, incorporando la gradualidad para el numeral 1, 4 y 5 del articulo 178 del código tributario, infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (no vinculadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago). Así tenemos:

Art. 178 num. 1 indica:
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
 
Art. 178 num 4 indica:
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
 
Art. 178 num 5 indica:
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
 
Para estos casos se aplicará la siguiente gradualidad:
 
1. A la multa aplicable al numeral 1 (50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente...) se le aplicará el siguiente regrimen de gradualidad, siempre y cuando cumpla con el pago de la multa:
 
a. Rebaja 95% si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento.
 
b. Rebaja 70% si se subsana la infracción a partir del dia siguiente de la notificación del primer requerimiento hasta antes que surta efecto la orden de pago o resolución de determinación, salvo que:
 
  1. Se cancele el tributo, entonces la rebaja será del 95%.
 
  2. Se cuente con fraccionamiento aprobado, la rebaja será de 85%.
 
c. Rebaja 60% luego que surta efecto la notificacion ademas cumplir con el pago de la multa.
 
d. Rebaja 40% si hubiera reclamado la orden de pago o resolución de determinación y paga antes del vencimiento del plazo para apelar la resolución que resuelve el reclamo.
 
 
2. A la multa aplicable al numeral 4 y 5 se le aplicará el siguiente regrimen de gradualidad, siempre y cuando cumpla con el pago de la multa:
 
a. Rebaja 95% si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento.
 
b. Rebaja 70% si se subsana la infracción a partir del dia siguiente de la notificación del primer requerimiento hasta antes que surta efecto la orden de pago o resolución de determinación.
 
c. Rebaja 60% luego que surta efecto la notificacion ademas cumplir con el pago de la multa.
 
d. Rebaja 40% si hubiera reclamado la orden de pago o resolución de determinación y paga antes del vencimiento del plazo para apelar la resolución que resuelve el reclamo.
 
Entrará en vigencia desde el 06 de agosto.
 
Con el DL N° 1117 se eliminó el régimen de incentivos administrados por Sunat (a partir del 6 de agosto), pero se aprobó con esto un nuevo régimen de gradualidad más "beneficioso" según algunos expertos. Se resalta que anteriormente fue eliminada la gradualidad contenida para las infracciones vinculadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago (actas de reconocimiento como "perdón" a la primera infracción para el articulo 174 numeral 1 del código tributario.

En mi opinión esta gradualidad era más beneficiosa, teniendo en cuenta la cantidad de informales que existe entre los diversos sectores económicos, la falta de conciencia tributaria para la entrega de comprobantes de pago y la informalidad en los diversos sectores económicos, son mas fuertes que cualquier otra infracción.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias, ten por seguro que te tomaré como referencia en mis próximos trabajos

Sheyla Zambrano dijo...

Buenos noches, me he retrasado en mi declaracion de pago del mes e enero, aun no me llega ninguna notificacion, cual seria el procedimiento para poder adquirir el beneficio del 95% ?, es decir como voy al banco de la nacion a pagar, con que orden, o tengo que ir a la sunat primero?? Necesito su ayuda por favor!!