NUEVA POSTERGACION DEL SIRE PARA ENERO 2025

Resolución que posterga la oportunidad de llevar el SIRE
Resolución de Superintendencia Nro. 000145-2024/SUNAT 
Publicado el 21/07/2024

De acuerdo con la Res. Superintendencia No.063 2024/SUNAT a partir del período agosto de 2024, iban a ingresar al SIRE la mayor parte de los contribuyentes (Régimen General) que emiten un volumen considerable de comprobantes de pago y que deberían utilizar el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación, de acuerdo con la información relevada, requiere para dichos sujetos un mayor tiempo respecto a empresas con volúmenes menores.

Sin embargo, SUNAT ha establecido la postergación del uso obligatorio del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para ciertos sujetos obligados:

1.- Aquellos que adquieran la obligación de llevar el PLE a partir de cualquiera de los siguientes periodos julio a diciembre 2023 o enero a diciembre 2024; entonces en dichos periodos están obligados a llevar SIRE.

2.- Los Contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y Régimen Especial de Renta, que al 31 de julio de 2024, estén obligados a llevar Registro de Compras y Ventas (Formato Físico) estarán obligados a usar el SIRE desde el periodo Agosto 2024.

3.- Los Contribuyentes del Régimen General, que al 31 de diciembre de 2024, estén obligados a llevar Registro de Compras y Ventas (Formato Electrónico y Físico) estarán obligados a usar el SIRE desde el periodo Enero 2025.

Originalmente, estos últimos debían comenzar a usar el SIRE a partir de agosto de 2024, pero la nueva resolución extiende esta fecha a enero de 2025

Como en postergaciones anteriores, esta medida se toma para otorgar más tiempo a los contribuyentes para implementar adecuadamente el sistema, debido al volumen considerable de comprobantes de pago que manejan.

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