miércoles, 23 de diciembre de 2015

CAMBIO DE NOMBRE A LA UNIDAD MONETARIA (NUEVO SOL A SOL)

Como es usual a finales de cada año el gobierno nos inunda de normas de diferente índole, uno de ellos y a sorpresa de muchos es el cambio de denominación a nuestra unidad monetaria.


Al respecto debemos decir, según Ley N° 30381 es que a partir del 15 de diciembre entró en vigencia el cambio de nombre de la unidad monetaria de "Nuevo Sol" a "Sol" y el símbolo de S/. a S/ (sin el punto).


Este cambio afecta diversos aspectos empresariales, uno de ellos, la forma de emisión de los comprobantes de pago siendo que la expresión literal del importe total corresponde a una información no necesariamente impresa como parte de los requisitos mínimos de todo comprobante de pago.


Entonces debemos tener en cuenta lo siguiente:


1.  Comprobantes de pago físicos: SUNAT aún no se pronuncia sobre las modificaciones que pudiera realizar en cuanto a la normativa vigente, sin embargo debemos considerar el cambio.


2. Comprobantes electrónicos: Para el caso de las Facturas Electrónicas, operativamente no se puede cambiar la denominación por lo que debemos esperar la actualización del sistema de SUNAT para que este cambio se genere automáticamente. Por lo tanto, seguirá la emisión con la denominación Nuevo Sol hasta que se produzca el cambio.

3.    Ante la interrogante sobre este procedimiento es que según Circular N° 047-2015-BCRP (19.12.2015) el BCR regula la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria:

1.  A partir del 15 de diciembre de 2015 toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles. En tales casos no resulta necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo.


2.  Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al "Nuevo Sol" (S/.) y al "Sol" (S/).

 

Por lo tanto es válida la recepción y emisión de documentos con cualquiera de las denominaciones durante el periodo indicado por el BCR. 


Es importante que tengamos en cuenta que no es correcto que se realice algún mecanismo de enmendadura, tarja o sobrescritura en los comprobantes de pago.


Esperemos que esto no sea un mecanismo para sancionar a las empresas por el desconocimiento en la forma de emisión de comprobantes de pago.



 

miércoles, 4 de noviembre de 2015

MODIFICACION A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY N° 30354

 

El día de hoy se publica en el Diario Oficial la Ley N° 30354 que modifica la Ley General de Sociedades incorporando lo siguiente:

"Artículo 152-A.- Cargo de director

La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente."

 

Se incorpora el artículo anterior dentro del Título Segundo "Administradores de la Sociedad" y Capítulo I "Disposición General", cuyo único artículo antes de la presente norma es el 152°.

Articulo 152.- Administradores: La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo dispuesto en el articulo 247.

 

"Artículo 170.- Actas

(...)

El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión.

Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha

certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente".

 

Se incorpora el párrafo anterior en el artículo 170° incluido en el Título Segundo "Administradores de la Sociedad" y Capítulo II "Directorio".

lunes, 2 de noviembre de 2015

NUEVOS REQUISITOS MINIMOS A COMPROBANTES DE PAGO * RS 300-2015/SUNAT*

 

Mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT publicada el 31.10.2015 en el diario oficial El Peruano se modifica la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que consideraba la variación de diversos artículos del Reglamento de Comprobantes de Pago con la finalidad de incorporar nuevos requisitos mínimos.

La Sunat precisa en esta Resolución que es necesario contar con los elementos necesarios para efectuar un control más estricto en las operaciones vinculadas a gastos incurridos en vehículos automotores, las operaciones realizadas por emisores itinerantes y en la prestación de servicios.

Asimismo, establece nuevos requisitos mínimos en las facturas y en los tickets o cintas de máquina registradora que sustenten crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios.

En su artículo 1° incorpora en el Reglamento de Comprobantes de Pago que para el caso de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en la información impresa, sustentarán crédito fiscal, gasto o costo siempre que incluyan:

*En la cesión en uso de vehículos automotores la placa del vehículo si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce el dato.

*Para el caso de venta al público de combustible, el número de placa del vehículo cuando se despache directamente al tanque de dicho vehículo.

*En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares se incluya el número de placa del vehículo en el comprobante.

Por otro lado, en el artículo 2° se modifica la entrada en vigencia de los nuevos requisitos de Comprobantes de Pago, establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 185-2015 /SUNAT, a efectos que se adecuen los sistemas de emisión de Comprobantes de Pago a dicha resolución.

En este sentido debemos tener en cuenta que a partir del 01.11.2015 entra en vigencia la obligación de incluir el número de placa del vehiculo para efectos de sustentar crédito fiscal o costo o gasto.

 

miércoles, 21 de octubre de 2015

DISTRIBUCION DE UTILIDADES - PRESCRIPCION DEL DERECHO DE COBRO

Al cierre de cada ejercicio las empresas tienen la obligación, de ser el caso, de realizar distribución de sus utilidades en el porcentaje determinado por Ley para cada sector económico. 
Pero la pregunta que algunos se hacen es ¿Qué pasa con aquellos montos que nunca son cobrados? y nos ponemos en el caso de los trabajadores cesados que a pesar de haberse comunicado la distribución no efectuan el cobro de ese dinero.

Al respecto la norma laboral nos indica lo siguiente:

Decreto Legislativo N° 892, artículo 9°

"Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por Ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo."



Ley N° 27321
"Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral"



Entonces, podemos apreciar que la norma nos explica claramente cual es el procedimiento a seguir en este caso y el plazo máximo que tienen los trabajadores para ejercer su derecho de cobro. Por lo tanto, si un trabajador cesado no cobro sus utilidades que le correspondian por Ley de un ejercicio determinado, en el lapso de 4 años, estos pasarán a formar parte de nuevas utilidades a distribuir.


En el siguiente cuadro explicamos cual sería el tratamiento de las utilidades distribuidas del ejercicio 2011:















Utilidades del ejercicio

Año de distribución

Plazo prescrip.

Año de prescripción

Se incorporan a las utilidades del ejercicio

Que se distribuyen en el año

2011

2012

4 años

2016

2016

2017



Es importante que los trabajadores conozcan cuales son sus derechos y sobre todo el tema de la prescripción de las deudas empresariales derivadas de su relación laboral.

Normas de Interés Legal y Tributario publicadas del 17 al 21.10.2015

 

Normas Legales

 

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

 

 

 

Res. N° 289-2015/SUNAT

 

Flexibilizan requisito para otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y para refinanciar su saldo.

 

(Publicado 21 de octubre 2015)

 

 

 

Res. N° 285-2015/SUNAT

 

Aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual.

 

(Publicado 18 de octubre 2015)

lunes, 5 de octubre de 2015

Normas de Interés Legal y Tributario del 01 al 05 Octubre 2015

 

 

Trabajo y Promoción del Empleo

 

 

 

Res. Ger. Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 30-GCSPE-ESSALUD-2015

 

Suspenden temporalmente la afiliación de nuevos asegurados al Seguro EsSalud Independiente.

 

 

(Publicado el 05 de octubre 2015)

 

 

 

Res. Ger. Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 32-GCSPE-ESSALUD-2015

 

Modifican la Res. N° 034-GCAS-ESSALUD-2011, en lo referido a prestación de maternidad.

 

 

(Publicado el 05 de octubre 2015)

 

 

Decretos Legislativos

 

 

 

Decreto Legislativo N° 1232 Fe de Erratas

 

 

Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

 

 

(Publicado el 03 de octubre 2015)

 

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

 

 

 

Res. N° 274-2015/SUNAT

 

 

Resolución de Superintendencia que regula la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción.

 

 

(Publicado el 01 de octubre 2015)

sábado, 26 de septiembre de 2015

Normas de Interés Legal y Tributario del 25 y 26 Setiembre 2015


Normas Legales

Decretos Legislativos




D. Leg. N° 1223

Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME.

(Publicado el 25 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1224

Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

(Publicado el 25 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1231

Decreto Legislativo que modifica e incorpora normas y disposiciones al Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1232

Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1235

Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1236

Decreto Legislativo de migraciones.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1238

Decreto Legislativo que modifica la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)




D. Leg. N° 1237

Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)


Economía y Finanzas





D.S. N° 279-2015-EF

Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral





Res. N° 147-2015-SUNAFIL

Aprueban Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la SUNAFIL.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)

Cortes Superiores de Justicia





Res. Adm. N° 509-2015-P-CSJLI/PJ

Designan magistrados y conforman la Cuarta Sala Laboral y la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima.

(Publicado el 26 de setiembre 2015)