lunes, 2 de noviembre de 2015

NUEVOS REQUISITOS MINIMOS A COMPROBANTES DE PAGO * RS 300-2015/SUNAT*

 

Mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT publicada el 31.10.2015 en el diario oficial El Peruano se modifica la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que consideraba la variación de diversos artículos del Reglamento de Comprobantes de Pago con la finalidad de incorporar nuevos requisitos mínimos.

La Sunat precisa en esta Resolución que es necesario contar con los elementos necesarios para efectuar un control más estricto en las operaciones vinculadas a gastos incurridos en vehículos automotores, las operaciones realizadas por emisores itinerantes y en la prestación de servicios.

Asimismo, establece nuevos requisitos mínimos en las facturas y en los tickets o cintas de máquina registradora que sustenten crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios.

En su artículo 1° incorpora en el Reglamento de Comprobantes de Pago que para el caso de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en la información impresa, sustentarán crédito fiscal, gasto o costo siempre que incluyan:

*En la cesión en uso de vehículos automotores la placa del vehículo si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce el dato.

*Para el caso de venta al público de combustible, el número de placa del vehículo cuando se despache directamente al tanque de dicho vehículo.

*En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares se incluya el número de placa del vehículo en el comprobante.

Por otro lado, en el artículo 2° se modifica la entrada en vigencia de los nuevos requisitos de Comprobantes de Pago, establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 185-2015 /SUNAT, a efectos que se adecuen los sistemas de emisión de Comprobantes de Pago a dicha resolución.

En este sentido debemos tener en cuenta que a partir del 01.11.2015 entra en vigencia la obligación de incluir el número de placa del vehiculo para efectos de sustentar crédito fiscal o costo o gasto.

 

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