jueves, 28 de octubre de 2021

REFORMA TRIBUTARIA A LA VISTA --- PROYECTO DE LEY N° 583/2021-PE

Se ha publicado el día de ayer 27/10/2021 el Proyecto de Ley N° 583/2021-PE que pretende delegar en el Poder Ejecutivo la opción de legislar por 120 días calendario en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

Las medidas más resaltantes incluidas en el proyecto son las siguientes:


• Modificar la determinación y tasas del Impuesto a la Renta de primera y segunda categoría, reglas de habitualidad y nacimiento de rentas fictas y/o presuntas.

• Modificar las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana.

• Modificar la determinación de Impuesto a la Renta sobre las rentas del trabajo, siendo lo mas preocupante que incluye una tasa más alta en la escala progresiva acumulativa. Esto sin duda mermaría los ingresos de muchos trabajadores.

• Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con Impuesto a la Renta sobre los dividendos (con el régimen actual no se encuentran gravados) y regular la forma en la cual se aplicaría su retención.

• Modificar la -Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía- con la finalidad de reducir la base sobre la cual se aplica y utilizan los Medios de Pago.

• Modificar las infracciones y sanciones establecidas en el Código Tributario con la finalidad de adecuarlos a nuevos regímenes tributarios y promover el cumplimiento tributario.

• Actualizar y modificar la Ley de Regalía Minera.

• Un punto que ya se evaluaba desde hace varios años es el de establecer un mecanismo de recaudación del IGV sobre aquellas operaciones realizadas con sujetos no domiciliados relacionadas con una economía digital.


Importantes y preocupantes medidas que deberían trabajarse en conjunto con un incremento de la base tributaria de recaudación.

Al parecer se presente gravar con mas tributos sobre la misma base de contribuyentes.


Antes que nada SEÑORES, la primera medida debería ser "AUMENTAR LA BASE TRIBUTARIA".

Estaremos atentos!!!!

miércoles, 20 de octubre de 2021

NUEVO PLAZO PARA ENVIAR COMPROBANTES DE PAGO - SUNAT


A tomar precauciones!!!!

SUNAT publicó el 19 de octubre la Resolución de Superintendencia Nro. 000150-2021/SUNAT que establece nuevos plazos de envió de los comprobantes de pago.

- A partir del 1 de enero del 2022 las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos (2) días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos. Es decir, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

- Plazo excepcional: para el periodo del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres (3) días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Recuerden!!! que vencido el plazo, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica aun cuando hubieran entregado el documento al adquiriente o usuario.

Solo para tener claro, el plazo vigente a la fecha es de siete (7) días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.

A tomar nota:
  • Hasta el 16/12/2021 el plazo de envío es de 7 días calendario para facturas comerciales y 4 días calendario para facturas negociables.
  • De 17 al 31/12/2021 el plazo excepcional será de hasta 3 días calendario.
  • A partir del 01/01/2022 el nuevo plazo será no mayor a 2 días calendario

Debemos precisar que esta norma fue pre-publicada en el portal de Sunat donde recibió varios comentarios y propuestas de diversos sectores que solicitaban revisar y ampliar el plazo de 2 días calendario ya que podría resultar incongruente para ciertas operaciones y sectores.