miércoles, 20 de octubre de 2021

NUEVO PLAZO PARA ENVIAR COMPROBANTES DE PAGO - SUNAT


A tomar precauciones!!!!

SUNAT publicó el 19 de octubre la Resolución de Superintendencia Nro. 000150-2021/SUNAT que establece nuevos plazos de envió de los comprobantes de pago.

- A partir del 1 de enero del 2022 las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos (2) días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos. Es decir, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

- Plazo excepcional: para el periodo del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres (3) días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Recuerden!!! que vencido el plazo, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica aun cuando hubieran entregado el documento al adquiriente o usuario.

Solo para tener claro, el plazo vigente a la fecha es de siete (7) días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.

A tomar nota:
  • Hasta el 16/12/2021 el plazo de envío es de 7 días calendario para facturas comerciales y 4 días calendario para facturas negociables.
  • De 17 al 31/12/2021 el plazo excepcional será de hasta 3 días calendario.
  • A partir del 01/01/2022 el nuevo plazo será no mayor a 2 días calendario

Debemos precisar que esta norma fue pre-publicada en el portal de Sunat donde recibió varios comentarios y propuestas de diversos sectores que solicitaban revisar y ampliar el plazo de 2 días calendario ya que podría resultar incongruente para ciertas operaciones y sectores. 



No hay comentarios: