jueves, 28 de octubre de 2021

REFORMA TRIBUTARIA A LA VISTA --- PROYECTO DE LEY N° 583/2021-PE

Se ha publicado el día de ayer 27/10/2021 el Proyecto de Ley N° 583/2021-PE que pretende delegar en el Poder Ejecutivo la opción de legislar por 120 días calendario en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

Las medidas más resaltantes incluidas en el proyecto son las siguientes:


• Modificar la determinación y tasas del Impuesto a la Renta de primera y segunda categoría, reglas de habitualidad y nacimiento de rentas fictas y/o presuntas.

• Modificar las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana.

• Modificar la determinación de Impuesto a la Renta sobre las rentas del trabajo, siendo lo mas preocupante que incluye una tasa más alta en la escala progresiva acumulativa. Esto sin duda mermaría los ingresos de muchos trabajadores.

• Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con Impuesto a la Renta sobre los dividendos (con el régimen actual no se encuentran gravados) y regular la forma en la cual se aplicaría su retención.

• Modificar la -Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía- con la finalidad de reducir la base sobre la cual se aplica y utilizan los Medios de Pago.

• Modificar las infracciones y sanciones establecidas en el Código Tributario con la finalidad de adecuarlos a nuevos regímenes tributarios y promover el cumplimiento tributario.

• Actualizar y modificar la Ley de Regalía Minera.

• Un punto que ya se evaluaba desde hace varios años es el de establecer un mecanismo de recaudación del IGV sobre aquellas operaciones realizadas con sujetos no domiciliados relacionadas con una economía digital.


Importantes y preocupantes medidas que deberían trabajarse en conjunto con un incremento de la base tributaria de recaudación.

Al parecer se presente gravar con mas tributos sobre la misma base de contribuyentes.


Antes que nada SEÑORES, la primera medida debería ser "AUMENTAR LA BASE TRIBUTARIA".

Estaremos atentos!!!!

miércoles, 20 de octubre de 2021

NUEVO PLAZO PARA ENVIAR COMPROBANTES DE PAGO - SUNAT


A tomar precauciones!!!!

SUNAT publicó el 19 de octubre la Resolución de Superintendencia Nro. 000150-2021/SUNAT que establece nuevos plazos de envió de los comprobantes de pago.

- A partir del 1 de enero del 2022 las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos (2) días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos. Es decir, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.

- Plazo excepcional: para el periodo del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres (3) días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Recuerden!!! que vencido el plazo, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica aun cuando hubieran entregado el documento al adquiriente o usuario.

Solo para tener claro, el plazo vigente a la fecha es de siete (7) días calendario contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.

A tomar nota:
  • Hasta el 16/12/2021 el plazo de envío es de 7 días calendario para facturas comerciales y 4 días calendario para facturas negociables.
  • De 17 al 31/12/2021 el plazo excepcional será de hasta 3 días calendario.
  • A partir del 01/01/2022 el nuevo plazo será no mayor a 2 días calendario

Debemos precisar que esta norma fue pre-publicada en el portal de Sunat donde recibió varios comentarios y propuestas de diversos sectores que solicitaban revisar y ampliar el plazo de 2 días calendario ya que podría resultar incongruente para ciertas operaciones y sectores. 



domingo, 5 de mayo de 2019

COMPENSAR EL PAGO DE ITAN CON SALDO A FAVOR DE IR: CASACION 3727-2016-LIMA


El 30 de abril de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Sentencia de Casación N° 3727-2016-LIMA que establece en su Sumilla lo siguiente:

"Del articulo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y articulo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se desprende explícitamente prohibición alguna que refiera que el contribuyente este impedido de utilizar el saldo a favor originado por el impuesto a la renta para compensar el pago de otro impuesto como la deuda del Impuesto Temporal a los Activos Netos, considerando que conforme con el principio de legalidad, en el caso de los administrados, lo que no esta prohibido, esta permitido."

Es así que, el tema materia de controversia se deriva de la solicitud de compensación de parte presentada por un contribuyente para compensar su saldo a favor de Impuesto a la Renta contra el pago de la primera cuota de Itan del ejercicio siguiente. 
La solicitud fue realizada mediante un "escrito" toda vez que el formulario N° 1648 (establecido para tal fin según Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT) no permite realizar este tipo de compensaciones utilizando como base el saldo a favor de impuesto a la renta.

Al respecto, la Administración denegó la solicitud aduciendo que no procedía tal hecho, debido a que en su declaración anual el contribuyente eligió la opción 2: compensar el saldo a favor contra los futuros pagos a cuenta; no procediendo entonces la compensación contra otros impuestos.

El Tribunal Fiscal y el Poder Judicial declararon procedente la compensación del pago de Itan con el saldo a favor originado por el impuesto a la renta estableciendo que de la norma del Impuesto a  la Renta no se desprende explicitamente prohibición alguna que refiera que el contribuyente este impedido de utilizar su saldo a favor para compensar otros tributos.

Tal posición fue reafirmada mediante la presente Casación que, declaró infundado el recurso de casación presentado por la Procuraduría Pública de la SUNAT. 

Entonces de lo establecido en la presente Casación ¿podemos afirmar que podríamos utilizar el saldo a favor de impuesto a la renta no solo para compensar el tributo Itan sino también otros tributos?

Si es así, seria un ahorro de caja para muchas empresas que no logran compensar el integro del saldo a favor al termino de un ejercicio fiscal.

Es casi seguro que la Administración se pronunciara al respecto y mantendrá su posición.





miércoles, 7 de noviembre de 2018

PASIVOS INEXISTENTES... FACTURAS FALSAS ??


Les parece conocido este texto:

Mediante la presente le informamos que, como parte de nuestra labor de fiscalización, en la SUNAT estamos programando la aplicación de diversas acciones de control. Por ello consideramos muy importante comunicarle que, según la información registrada en nuestros sistemas, presenta la siguiente inconsistencia:
"Al comparar la información consignada en los Estados Financieros de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta con lo declarado por sus clientes y/o proveedores se ha presentado las siguientes diferencias:
**Declara "cuentas por pagar" por montos mayores respecto a lo informado como "cuentas por cobrar" por sus proveedores.** 
Las diferencias antes señaladas podrían haber ocasionado que usted haya declarado un menor impuesto a la renta."

Muchos ya recibieron esta esquela de SUNAT donde se informa sobre supuestas inconsistencias en las  declaraciones anuales de nuestras empresas. 
Como parte de sus acciones la Administración viene trabajando en reducir la evasión e inducir al pago de los tributos que hemos "olvidado" pagar.
Y es que, los pasivos son indicativos de movimiento en el negocio pero también de incremento sustancial en los gastos, que en buena cuenta, reducen nuestro pago de impuesto a la renta.

Si es tu caso, entonces es preciso que tengas en cuenta lo siguiente: 

  • Verificar que los pasivos registrados tengan sustento en comprobantes de pago válidos y fehacientes.
  • Evaluar aquellas provisiones genéricas (gastos) que no tienen sustento y que deben adicionarse en la declaración.
  • Hacer periódicamente cruce de información de nuestros pasivos con lo facturado por nuestros proveedores, de tal forma que evitemos inconsistencias.

Finalmente, evaluemos siempre las mejores opciones para nuestras empresas.


martes, 6 de noviembre de 2018

EN SUS MARCAS, LISTOS..... A GASTAR PARA DEDUCIR !!


En los últimos meses el estado viene proyectando una caída en sus ingresos debido a que sus acciones para erradicar la evasión fiscal no han sido para nada favorables.

El año anterior se estableció una serie de medidas con la finalidad de disminuir esta caída y a la vez crear conciencia en los contribuyentes para que declaren formalmente sus tributos. Una medida fue la opción que tenían los perceptores de cuarta y quinta categoría de deducir los intereses por prestamos hipotecarios (primera vivienda) que abonaban a los bancos y además de otros gastos relacionados con ciertos servicios profesionales.

Lamentablemente, y para pena de muchos, la deducción de intereses por préstamos hipotecarios fue derogada en agosto de este año, y claro, debemos entender que no fue para nada un buen negocio para el fisco peruano.

Pues bien, en esta nota queremos comentar la publicación del Decreto Legislativo N° 248-2018-EF (entrada en vigencia 01 de enero de 2019), que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y en el cual se amplían las deducciones para el calculo del impuesto de los trabajadores que perciban rentas de cuarta y quinta categoria. 
Dicho Decreto dispone que se podrán deducir el 15% de los gastos que realicen en restaurantes, hoteles y bares (negocios que tienen una alta incidencia en evasión fiscal).

Tal es así, que la Oficina de Comunicaciones del MEF, en su Nota de Prensa del 03 de noviembre, indica lo siguiente:

"Según información de la SUNAT, el nivel de evasión del IGV de los sectores de restaurantes, bares, cantinas y hoteles es alrededor del 86% del impuesto potencial y equivale a aproximadamente S/ 3 200 millones, y medidas como esta buscan promover reducir esos niveles de elusión o evasión."

Entonces, algunas consideraciones importantes que debemos anotar para esta deducción son:
  • El gasto debe estar sustentado con un comprobante de pago electrónico
  • Para el cálculo del 15% se tomará en cuenta el total incluido el IGV que grave la operación
  • También son deducibles los gastos profesionales de médicos y odontólogos efectuados para atender a hijos mayores de 18 años con discapacidad.
  • Se elimina el requisito de bancarización para estos gastos, siempre que sean importes menores a S/ 3,500 o USD 1,000.
Aquí les dejo el enlace para que revisen la norma a detalle:


¿Qué opinan? ¿Creen que esta norma tenga mayor duración que la de intereses hipotecarios?

Veremos que pasa, mientras tanto seguimos esperando la reglamentación del último paquete tributario sobre devengo, fiscalidad internacional, etc.


jueves, 22 de marzo de 2018

Y SE INCREMENTÓ EL SUELDO MÍNIMO !!

Según Decreto Supremo N° 004-2018-TR, publicado hoy en el diario oficial, se incrementó la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado de S/ 850 a S/ 930.
El incremento entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2018 y para las REMYPE a partir del 01 de mayo.

Esta medida fue evaluada durante meses por el Ministerio de Trabajo y los diversos sectores económicos del país debido a que nuestra economía se encuentra en un proceso difícil y estaba claro que un aumento de este tipo debía pasar por una rigurosa evaluación económica.

Según Semana Económica, el alza del sueldo mínimo llega en el momento más débil del mercado laboral en los últimos años, por la caída del empleo formal y el alza del subempleo.

En mi opinión no es una medida adecuada teniendo en cuenta la actual coyuntura política y económica que estamos atravesando.

lunes, 19 de marzo de 2018

OTRA VEZ EL SPOT: Incremento en tasas de detracción.



Luego de la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT donde se incrementa la tasa de detracción de 10% a 12% (intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con IGV), muchas cosas se han escrito al respecto.

La razón para este aumento, según la Administración, es “desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”

Podemos decir entonces que el supuesto problema para la Administración es que los contribuyentes somos deudores e incumplidos.

A mi entender, el sentido del régimen de detracciones se perdió en el camino y las razones planteadas no justifican el incremento. Desde siempre esto ha sido un desbalance patrimonial para las empresas formales y es que el hecho de detraer el dinero y tenerlo en una cuenta constituye un desmedro en la caja de muchos negocios, lo que llamamos el valor del dinero en el tiempo.

Son muchas las empresas que mantienen un saldo considerable en su cuenta de detracción y no pueden utilizarlo por una sencilla razón: no tienen tributos por pagar. Pero claro, podemos solicitarlo en devolución, sin embargo, ya las empresas perdieron negocios o inversiones por no utilizar ese dinero.  

En el último año hemos apreciado como la recaudación tributaria cayó 1.3% y creo que la tarea del estado debería ser revisar la política fiscal que mantiene a la fecha para, con base, justificar el incumplimiento y la baja recaudación de tributos.


Por lo pronto ya contamos con una nueva modificación al SPOT con la inclusión de bienes (aquellos gravados con el IGV por renuncia a la exoneración y aceite de pescado) al régimen vigente a partir del 01 de abril de 2018.