lunes, 15 de abril de 2013

ITAN 2013

Muchos se preguntaran que es el ITAN.
 
El Impuesto Temporal a los Activos Netos o ITAN es un impuesto que graba los activos netos y que puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
Es importante tomar en cuenta que en el ITAN la Declaración Jurada que corresponde presentar es la del año 2013 en el mismo año 2013, es decir debemos tomar en cuenta que los activos netos que se deben considerar como base de cálculo son aquellos existentes al 31 de diciembre de 2012.
 
¿Quiénes están obligados a presentar?
Todos aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2013, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales , agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000).
La tasa a aplicar es 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance al 31 de diciembre.
 
¿Cuándo debemos presentarlo?
De acuerdo al siguiente cronograma y en el PDT ITAN Formulario Virtual N° 648.

ITAN
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
10 Abril 2013
11 Abril 2013
12 Abril 2013
15 Abril 2013
16 Abril 2013
17 Abril 2013
18 Abril 2013
19 Abril 2013
08 Abril 2013
09 Abril 2013
22 Abril 2013
 
Ahora, sabiendo que el ITAN se puede utilizar como un crédito, que pasa si un contribuyente en su declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012 presentada en el año 2013 genera un saldo a favor y, si este ha marcado la opción de compensación, podrá aplicar dicho saldo a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada. Para esto también debemos tener en cuenta lo siguiente:
 
Si se trata de un contribuyente que presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de marzo el saldo a favor que consigne en su declaración lo podrá utilizar para el periodo marzo que vence en abril.
Si por el contrario, el contribuyente presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de abril podrá recién aplicar el saldo a favor en el período abril que vence en mayo.
 
Debe tener presente que si en el período marzo que se paga en abril el contribuyente ha Declarado y pagado el ITAN, primero deberá aplicar el saldo a favor determinado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y solo cuando este se agote en ese período o en los siguientes podrá aplicar el ITAN posteriormente.
 
Importante
El ITAN no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino únicamente contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.
 
 
 
 

2 comentarios:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Marcos dijo...

Y si uno paga el ITAN de forma fraccionada, podría usar lo que se ha pagado hasta la fecha para descontar del saldo de pago a cuenta de impuesto a la renta a pagar (luego de haber agotado credito de renta si lo hubiera)?