Muchos se
preguntaran que es el ITAN.
El Impuesto Temporal a los
Activos Netos o ITAN es un impuesto que graba los activos netos y que puede
utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del
Impuesto a la Renta.
Es importante tomar en cuenta que
en el ITAN la Declaración Jurada que corresponde presentar es la del año 2013
en el mismo año 2013, es decir debemos tomar en cuenta que los activos netos
que se deben considerar como base de cálculo son aquellos existentes al 31 de
diciembre de 2012.
¿Quiénes están obligados a
presentar?
Todos aquellos contribuyentes que
generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del
Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero
de 2013, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos
en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales , agencias y demás
establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cuyo valor de los
activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un millón de Nuevos Soles ( S/
1 000,000).
La tasa a aplicar es 0.4%,
que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la
empresa que exceda S/.1´000,000, según el balance al 31 de diciembre.
¿Cuándo debemos presentarlo?
De acuerdo al siguiente
cronograma y en el PDT ITAN Formulario Virtual N° 648.
ITAN |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO
DÍGITO DEL RUC
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0
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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BUENOS CONTRIBUYENTES
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0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
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10 Abril 2013
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11 Abril 2013
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12 Abril 2013
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15 Abril 2013
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16 Abril 2013
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17 Abril 2013
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18 Abril 2013
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19 Abril 2013
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08 Abril 2013
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09 Abril 2013
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22 Abril 2013
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Ahora,
sabiendo que el ITAN se puede utilizar como un crédito, que pasa si un
contribuyente en su declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012
presentada en el año 2013 genera un saldo a favor y, si este ha marcado la
opción de compensación, podrá aplicar dicho saldo a partir del mes siguiente de
presentada la declaración jurada. Para esto también debemos tener en cuenta lo
siguiente:
• Si se trata de un contribuyente que
presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de marzo el saldo a favor
que consigne en su declaración lo podrá utilizar para el periodo marzo que
vence en abril.
• Si por el contrario, el contribuyente
presentó su Declaración Jurada Anual en el mes de abril podrá recién
aplicar el saldo a favor en el período abril que vence en mayo.
Debe
tener presente que si en el período marzo que se paga en abril el contribuyente
ha Declarado y pagado el ITAN, primero deberá aplicar el saldo a favor
determinado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y solo
cuando este se agote en ese período o en los siguientes podrá aplicar el ITAN
posteriormente.
Importante
El ITAN no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino únicamente contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.
El ITAN no puede ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de futuros ejercicios, sino únicamente contra el Impuesto a la Renta del mismo ejercicio al cual corresponde.
2 comentarios:
Y si uno paga el ITAN de forma fraccionada, podría usar lo que se ha pagado hasta la fecha para descontar del saldo de pago a cuenta de impuesto a la renta a pagar (luego de haber agotado credito de renta si lo hubiera)?
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