Si usted pensó que tener varios predios era cosa de
comprarlos y ya, pues se equivoca. En este informe sabrá como declarar sus
predios, donde y cuando.
Primero veamos:
¿Quiénes están obligados a
presentar la Declaración de Predios 2012?
Están obligados:
·
Las personas
naturales,
·
Las
sociedades conyugales y
·
Las
sucesiones indivisas
Domiciliadas o no, inscritas o
no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aun
cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:
1.
Dos o más
predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento
cincuenta mil Nuevos Soles),
2.
Dos o más
predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica,o
3.
Un único
predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que
hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las
subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros
Públicos.
¿Y qué pasa si somos parte de una sociedad conyugal?
Cada cónyuge de la sociedad
conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o
no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2012, haya sido propietario
(aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continúe siéndolo) de:
**Dos o más predios cuya suma de
autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos
Soles), o
**Un predio o más, siempre que
el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al
menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000
(ciento cincuenta mil Nuevos Soles).
Se encuentran exceptuados de
presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de
diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aun cuando, a la fecha ya no lo
sean o continúen siéndolo) hasta de tres predios de cualquier valor, con las
siguientes características:
**Se encuentren comprendidos en
el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad
Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
**Se destinen, uno a vivienda,
otro a cochera y el tercero a depósito, y se encuentren ubicados en una misma
edificación.
Asimismo, tampoco se
encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de
diciembre del 2012, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de
patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o
continúen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las
características descritas en los dos puntos anteriores.
Pero, y todos pensamos en este
momento, ¿Qué debemos declarar?
·
Todos los
datos del declarante: si es persona natural, sociedad conyugal, sucesión
indivisa, domiciliado o no domiciliado y de ser el caso los datos de
identificación del cónyuge.
·
Y sobre los
predios del declarante es indispensable declarar:
Cantidad de predios
Ubicación de los predios
Datos de adquisición del predio
Valor del predio
Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros)
Se considera como valor de
cada predio el monto del autoavalúo que corresponde al año en que se vence el
plazo para presentar la declaración. Así, para la Declaración de Predios 2012
se considera el valor de autoavalúo del 2013.
Luego de tener todos los datos
y montos de los predios, las personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas deben presentar la Declaración utilizando:
- Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530: cuando tenga hasta veinte (20) predios.
- PDT PREDIOS N° 3530 (obligatorio): En caso tengan más de veinte (20) predios.
Los plazos
finales para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2012, se
detallan en el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC O DEL
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
9 o una letra
|
30 de mayo de
2013
|
8
|
31 de mayo de 2013
|
7
|
3 de junio de 2013
|
6
|
4 de junio de 2013
|
5
|
5 de junio de 2013
|
4
|
6 de junio de 2013
|
3
|
7 de junio de 2013
|
2
|
10de junio de 2013
|
1
|
11 de junio de 2013
|
0
|
12 de junio de 2013
|
No esperen el último día para presentar la información de sus predios, evitemos sanciones por parte de la Administración Tributaria.
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