miércoles, 21 de octubre de 2015

DISTRIBUCION DE UTILIDADES - PRESCRIPCION DEL DERECHO DE COBRO

Al cierre de cada ejercicio las empresas tienen la obligación, de ser el caso, de realizar distribución de sus utilidades en el porcentaje determinado por Ley para cada sector económico. 
Pero la pregunta que algunos se hacen es ¿Qué pasa con aquellos montos que nunca son cobrados? y nos ponemos en el caso de los trabajadores cesados que a pesar de haberse comunicado la distribución no efectuan el cobro de ese dinero.

Al respecto la norma laboral nos indica lo siguiente:

Decreto Legislativo N° 892, artículo 9°

"Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por Ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.

Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo."



Ley N° 27321
"Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral"



Entonces, podemos apreciar que la norma nos explica claramente cual es el procedimiento a seguir en este caso y el plazo máximo que tienen los trabajadores para ejercer su derecho de cobro. Por lo tanto, si un trabajador cesado no cobro sus utilidades que le correspondian por Ley de un ejercicio determinado, en el lapso de 4 años, estos pasarán a formar parte de nuevas utilidades a distribuir.


En el siguiente cuadro explicamos cual sería el tratamiento de las utilidades distribuidas del ejercicio 2011:















Utilidades del ejercicio

Año de distribución

Plazo prescrip.

Año de prescripción

Se incorporan a las utilidades del ejercicio

Que se distribuyen en el año

2011

2012

4 años

2016

2016

2017



Es importante que los trabajadores conozcan cuales son sus derechos y sobre todo el tema de la prescripción de las deudas empresariales derivadas de su relación laboral.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buen dato. Podrían colocar una nota sobre en qué casos la empresa no reparte utilidades. Graciaa.

Unknown dijo...

nuestro sindicato denuncio por reintegro de utilidades del año 2011 en el poder judiacial ya saci una resolucion que tenemos serca de un millon de soles como reintegro esta demanda tiene fecha de caducidad resolucion 431del año 2011