miércoles, 8 de agosto de 2012

NUEVAS SANCIONES POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO

En estos días se publicará una Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento del Regimen de Gradualidad 063-2007 aplicable a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.
Estos hacen referencia a las infracciones de emitir y/u otorgar comprobantes de pago:
 
Base legal

(Código Tributario)

Supuestos comprendidos en la infracción

Art. 174° numeral 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.



Art. 174° numeral 2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.



Art. 174° numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.


 
 
En lo expuesto en dicha modificación, el contribuyente puede presentar un Acta de Reconocimiento cuando haya incurrido en una primera infracción tipificada en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.
 
Se considera como primera infracción la que haya cometido a partir del 6.7.2012.
 
(Con lo cual se deja establecido que no existe reconocimiento de infracción para el numeral 1, simplemente el no otorgar comprobante implica una sanción asi sea una primera oportunidad).
 
La SUNAT sancionará con cierre temporal de establecimiento desde la primera vez que se detecte la infracción para el  numeral 1 del articulo 174 del Código Tributario (no entregar comprobantes de pago).
 
De este modo los días de cierre serán de la siguiente manera dependiendo de la frecuencia de infracción:
 
Primera oportunidad:                   3 días
Segunda oportunidad:                  6 días
Tercera y demás oportunidades: 10 días
 
Con estas modificaciones se busca reducir el alto grado de incumplimiento en la entrega de comprobantes de pago por parte de los contribuyentes, lo dicho anteriormente, "no habra perdón"....no entregas comprobantes de pago te cierran tu establecimiento.
 
(Nota: solo hay posibilidad de sustituir el cierre por una multa cuando existe una imposibilidad, tipificada en la norma, para el cierre del establecimiento infractor).
 
Alguien me pregunto sobre porqué tanta formalidad, por no incluir el distrito del domicilio fiscal en el comprobante de pago te sancionan, el numeral 2 es claro y hace mención al incumplimiento de los requisitos y características que deben tener los comprobantes de pago, el domicilio fiscal completo (incluyendo distrito) es un requisito que de no tenerlo invalida el comprobante como tal.
 
A tener presente los cambios que entrarán en vigencia y mucho ojo, evitemos las sanciones.
 
 

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