Se consultó si la Administración Tributaria se encuentra obligada a realizar notificaciones a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE . Según INFORME N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013, la Administración expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo referencia al domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones. A continuación detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe. SUSTENTO LEGAL: 1. D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su cambio a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta. 2. El artículo 12° del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, ...
Te habrás preguntado: ¿Cómo sustento los gastos de movilidad de mi personal? Hace algún tiempo era un tema díficil ya que se requería obligatoriamente de comprobantes de pago para sustentar este tipo de gastos, pero existen gastos como este en el cual no podemos presentar un comprobante, por cuanto, por ejemplo la movilidad se puede realizar en un bus de transporte urbano. Para esto, el literal a.1) del artículo 37 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, regula que mediante la Planilla de Movilidad puede sustentarse el gasto incurrido por concepto de movilidad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones que no puede acreditarse con comprobantes de pago, siempre que no excedan, por cada trabajador, el importe diario equivalente a 4% de la Remuneración Mínima Vital - RMV. Para el año 2011 tuvimos algunas variaciones de la RMV con lo cual el tope se presenta así: La forma de llevar la planilla es la siguiente: Y los requisitos obl...
Resolución que posterga la oportunidad de llevar el SIRE Resolución de Superintendencia Nro. 000145-2024/SUNAT Publicado el 21/07/2024 De acuerdo con la Res. Superintendencia No.063 2024/SUNAT a partir del período agosto de 2024 , iban a ingresar al SIRE la mayor parte de los contribuyentes (Régimen General) que emiten un volumen considerable de comprobantes de pago y que deberían utilizar el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación, de acuerdo con la información relevada, requiere para dichos sujetos un mayor tiempo respecto a empresas con volúmenes menores. Sin embargo, SUNAT ha establecido la postergación del uso obligatorio del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para ciertos sujetos obligados: 1.- Aquellos que adquieran la obligación de llevar el PLE a partir de cualquiera de los siguientes periodos julio a diciembre 2023 o enero a diciembre 2024; entonces en dichos periodos están obligados a llevar SIRE. 2.- Los Contribuyentes d...
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