martes, 27 de marzo de 2012

DATOS MÁS QUE OBLIGATORIOS DEL CONTADOR: DDJJ 2011 - 3RA CATEGORIA.

Uno de los cambios que sorprendió a muchos es lo referente a los datos del contador en el PDT, en las versiones anteriores el PDT anual de renta de tercera categoría ya requería como información de carácter declarativa los datos del contador pero a partir del PDT Nº 670 – Renta Anual 2011 3ra. Categoría e ITF, en la pestaña de Información General, "Datos del Contador", se ha incorporado la pregunta:
¿El servicio fue prestado en relación de dependencia (Renta de quinta categoría)?   SI -- NO

En caso que se responda SI, el PDT no solicitará información adicional; en el caso que se consigne como respuesta NO, se le pedirá indicar la categoría de la renta pagada: tercera categoría o cuarta categoría.
En ambos casos, solicitara el número de RUC del prestador del servicio y el monto de la renta anual pagada.
Ahora,  en el supuesto que el servicio no genere una renta de quinta categoría, la información del tipo de renta, el número de RUC y el monto pagado constituye información obligatoria para validar el PDT y poder presentarlo.
Sobre este tema, es claro que la intención de la Administración Tributaria es recoger información relativa a los ingresos de cuarta o tercera categoría obtenidos por los servicios de profesionales en contabilidad, a efectos de realizar el cruce de información con las declaraciones de dichos profesionales o estudios contables.
La Administración Tributaria tiene dentro de sus objetivos ampliar su base tributaria y sobre todo recaudar los tributos de aquellos contribuyentes que no tributan con regularidad o casi nunca lo hacen, uno de ellos, los de 4ta. Categoría.
Es recomendable mencionar que también califican como rentas de quinta categoría, los supuestos mencionados en los literales e) y f) del artículo 34º del TUO LIR, llamados "cuarta-quinta" el cual no se brinda necesariamente bajo una relación de dependencia; en tal sentido, no resulta del todo exacto el dato que aparece en el PDT Nº 670 ya que se tendría que responder SI, bajo la percepción que se declara en función a la categoría de la renta.
Tendríamos que analizar si es que se configura una relación de cuarta categoría a título gratuito, esto es, se consignará “0” en monto de renta anual pagada.
Ante esto, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, tratándose de un servicio prestado de forma gratuita, existe la obligación de emitir el respectivo recibo por honorario, consignando la leyenda: “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, indicándose el valor del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación.
Entonces, a tenerlo en cuenta.

No hay comentarios: