Al respecto tenemos el siguiente informe emitido por Sunat referente a este tema:
INFORME N° 084-2011/SUNAT
¿Correspondería la rebaja del 90% en caso el primer acto notificado relativo al tributo o periodo a regularizar sea una Resolución de Multa?
En caso el primer acto notificado sea una Resolución de Multa, si el contribuyente cumple con declarar la deuda tributaria omitida y paga la multa antes de que la notificación de la referida resolución surta efectos, gozará de la rebaja del 90%, inclusive si esta se realiza el mismo día de la notificación antes mencionada.
Cabe resaltar que el artículo 106° del Código Tributario establece que las notificaciones surten efecto a partir del día siguiente de su recepción, entrega o depósito según se presente el caso.
¿Correspondería aplicar la rebaja del 70% en caso ya haya surtido efecto un requerimiento de Sunat referente al tributo o período a regularizar?
En caso ya hubiera surtido efecto la notificación del Requerimiento de la Administración, la sanción puede ser rebajada en 70%, cumpliendose con declarar la deuda tributaria omitida y pagando la sanción rebajada antes que surta efecto la notificación de la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa, inclusive si se realiza el mismo día de la notificación.
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