lunes, 19 de marzo de 2012

CAS.... RENTA DE 4TA O 5TA CATEGORIA?

En estos días es normal encontrar en todos los titulares el tema de las modificaciones y/o eliminación del Régimen CAS, ¿que tan factible es que puedan cambiarlo para mejorar y brindarles los beneficios que tiene un trabajador bajo otro régimen?. Es un tema que fue materia de discusión la última semana en el Congreso.

 
Ante esto la consulta a SUNAT es si el descuento tributario que se realiza a los trabajadores bajo el Decreto Legislativo N.° 1057 seguirá siendo el de renta de cuarta categoría o si, de lo contrario, correspondería aplicar el descuento de quinta categoría, debido a que en esta categoría de renta la fuente de la misma es el trabajo en situación de dependencia, y de acuerdo a la modificatoria efectuada por el Decreto Supremo N.° 065-2011-PCM, el contrato administrativo de servicios (CAS) es considerado como un régimen especial laboral.

 
Sobre el particular tomamos la respuesta presentada según OFICIO N.° 077-2012-SUNAT/200000 del 09 de Marzo de 2012, donde señala que de acuerdo con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057, para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del mencionado Decreto y Reglamento son rentas de cuarta categoría.


Cabe indicar que aun cuando el Decreto Supremo N.° 065-2011-PCM ha modificado diversos artículos de dicho Reglamento, no ha derogado ni variado la citada Disposición Complementaria Final, al haber introducido únicamente cambios relativos al régimen laboral de los sujetos contratados bajo el CAS, sin modificar el régimen tributario y, en específico, la categoría de renta que perciben dichos sujetos.

En consecuencia, el tratamiento que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo que expresamente señala la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057, siendo pertinente indicar que este hecho sólo incide en la forma como se calcula el Impuesto a la Renta.

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