viernes, 9 de marzo de 2012

RTF N° 02301-2-2010... Sustento de Recibos por Honorarios

El Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 02301-2-2010, establece: 



“… se solicitó a la recurrente que sustentara el gasto correspondiente al Recibo por Honorario N°001-00201, por asesoría a la gerencia general, por la suma de …, registrado en su libro mayor por el importe de…, para lo cual debía presentar vouchers de caja o estados de cuenta corriente que acreditaran su cancelación, el pago de la retención efectuada por Impuesto a la Renta…, el informe elaborado por el prestador del servicio que acreditara su naturaleza, valorización, los resultados obtenidos y su relación con la generación de ingresos …
Que conforme se ha señalado, la presentación del comprobante de pago y su registro contable no resulta suficiente para acreditar la fehaciencia de la operación contenida en él, siendo obligación de la recurrente contar con un mínimo de documentación que en forma suficiente y razonable demostraran la efectiva realización de la operación…
Que en consecuencia, al no haberse acreditado con documentación fehaciente e idónea la efectiva presentación de los servicios materia de reparo, este se encuentra conforme a Ley…”


Es común que las empresas utilicen servicios prestados por terceros, cuyo comprobante de pago muchas veces es un Recibo por Honorario, el mismo que casi siempre carece de documento adjunto, como: informes, listados, etc; poniendo en duda si la operación realizada se trata de una operación fehaciente, real y si además este cumple con el principio de causalidad.


Ahora.. ¿Qué contingencias traería el no sustentar los recibos por honorarios de determinados servicios?
No es sustento suficiente cumplir con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, donde se indica: “se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente…”. Si no también contar con el sustento necesario y suficiente para dicho documento. 
Es entonces necesario recalcar que toda empresa debe tener en cuenta que no basta la presentación del comprobante de pago sino que es necesario tener los medios probatorios que demuestren la fehaciencia de los servicios recibidos y cancelados.

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