miércoles, 14 de marzo de 2012

QUIERO QUE ME DEVUELVAN MIS IMPUESTOS !!!!

Es muy común en las empresas o en personas naturales realizar diversas operaciones que nos deriven finalmente a pensar en pedir la devolución por algún pago indebido o en exceso o simplemente como resultado de algún beneficio tributario.
Podemos detallar aquellas solicitudes de devolución dependiendo del tipo de operación realizada:

 Pagos indebidos o en exceso:

     1.       Devolución de pago indebido o en exceso.
2.       Devolución de percepciones de IGV no utilizadas.
3.       Devolución de retenciones no aplicadas del IGV.
4.       Percepción Importaciones –Sujetos no afectos al IGV.
5.       Percepción de sujetos no afectos al IGV – Nuevo RUS

Beneficios tributarios:

     1.       Saldo a favor materia de beneficio – Exportadores
2.       Reintegro tributario
3.       Devolución adquisiciones con donaciones del exterior y de misiones diplomáticas y Organismos internacionales.

Solicitudes administrativas:
 
     1.       Devolución de oficio
2.       Cheque no recogido o no cobrado dentro del plazo de vigencia
3.       Perdida de notas de crédito negociables o cheques

Luego de esto, los resultados que podemos esperar son:
a.       Autorización de emisión
b.      Improcedente
c.       Denegado

Pero no solo termina en la presentación de la solicitud de devolución, cualquiera sea el caso, esto requiere de una evaluación que va desde el riesgo que involucra la solicitud hasta el riesgo del mismo contribuyente, considerando que pueda terminar en una posible fiscalización.
Ahora, para la devolución de un pago indebido o en exceso se analizaran los siguientes requisitos generales:
 
1.       Que el pago haya ingresado al fisco.
2.       Que no exista otra solicitud por el mismo periodo o tributo.
3.       Que no haya transcurrido el plazo de prescripción para la atención de la solicitud y que cumpla con los requisitos formales.

Existe sobre todo un criterio a tomar en cuenta que es el de importancia dentro del directorio de contribuyentes y del monto máximo de la solicitud. Pero sobre todo la condición indispensable es que el contribuyente tenga la condición de activo - habido y sobre todo que no sean solicitudes de riesgo.
Algunos se preguntaran, quiero solicitar a SUNAT devolución de algún pago en exceso o de un beneficio, pero se resisten a hacerlo ante la posibilidad de una posible fiscalización. Tengan en claro que primero Uds. tendrán que analizar y revisar como se están mostrando frente al fisco y en que condición mantienen sus operaciones dentro de sus empresas, porque de existir alguna irregularidad o riesgo serán considerados para una eventual fiscalización antes de tener en sus arcas el dinero que han solicitado.

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