sábado, 24 de marzo de 2012

INFORME ESPECIAL: RES.SUP. SOBRE DETRACCIONES ENTRARIA EN VIGENCIA DESDE 01/04/2012


En estos días la SUNAT ha presentado un proyecto de Resolución de Superintendencia (a puertas de aprobarse y publicarse) que incluirá en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT referente al SPOT (Detracciones) a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que actualmente no estén sujetos a dicho régimen, con una tasa de detracción del 9%.

Entre sus principales considerandos la SUNAT ha analizado el comportamiento tributario vinculado al IGV en las actividades más representativas del universo de servicios actualmente no sujetos al SPOT, habiéndose determinado la existencia de significativos niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan las actividades del Anexo 3, es decir: intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, servicio de transporte de personas y contratos de construcción.

Con lo que concluye, resulta necesario incorporar entre las operaciones sujetas al SPOT, a los demás servicios gravados con el IGV que a la fecha no están sujetos a dicho sistema.

En ese sentido, indica que resultó innecesaria la exclusión efectuada a través del numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT “Servicios de Publicidad” (no están comprendidos en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3, los servicios que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito; exclusión que tenía como premisa que tales servicios calificaban como actividades comprendidas en la clase 7430 de la CIIU) y que como consecuencia de la incorporación general de los servicios al SPOT que establece el presente proyecto, no sólo estarán sujetos a dicho sistema los servicios de publicidad señalados, sino además los comprendidos por el numeral 2 (Servicios prestados por operadores de comercio exterior) de la mencionada disposición final, entonces corresponde que se deje sin efecto a esta última.

Incluye en el presente el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

También incluye a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, a efecto de asignarles un código de identificación.

Esta Resolución tiene como objetivo  entrar en vigencia el 1 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.

Los anexos mencionados son:


ANEXO 3
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA


DEFINICIÓN
DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
(...)



“10
Demás servicios gravados con el IGV
A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias.
Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.
Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional  - ONP.
El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.
El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2004-MINCETUR.
El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.
El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias.
Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

9%”



ANEXO 4
TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO
TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(...)

“037
Demás servicios gravados con el IGV”





 

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