viernes, 23 de marzo de 2012

COMPROBANTES DE PAGO Y CREDITO FISCAL

 
En estos días SUNAT viene trabajando rigurosamente con el fin de poder cumplir con sus metas y alcanzar la presión tributaria que tiene proyectada para este año 2012.
Un tema que siempre trae consecuencias a las empresas son los COMPROBANTES DE PAGO y el CREDITO FISCAL por cuanto no reciben el tratamiento adecuado de acuerdo a la normativa legal y tributaria.

Para este contexto nos remitiremos al INFORME N° 024-2011-SUNAT/2B0000 proyectado por SUNAT el 10 de Marzo de 2011 ante la siguiente interrogante:

¿La obligatoriedad de verificar los comprobantes de pago emitidos en el Perú y en el exterior se encuentra únicamente amparado en el inciso b) del articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del IG V e ISC, y el inciso j) del articulo 44° y articulo 51-A del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, o existe norma adicional al respecto?

Según detalla, para la consulta se entiende que se hace referencia a los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes de pago para sustentar el derecho al crédito fiscal o al gasto deducible para la determinación del IRTA de tercera categoría. Para este fin se manifiestan 2 puntos:

1.        A fin de verificar los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes de pago para sustentar el crédito fiscal del IGV, se debe tener en cuenta lo dispuesto en:

a.       Inciso a) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV: se refiere a los requisitos formales que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal donde se indica que el IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.

b.      Inciso  b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV: dispone que los comprobantes de pago consignaran el nombre y número de RUC del emisor.

c.      Artículo 1° de la Ley N° 29215: los comprobantes de pago deberán consignar como información mínina:

-          Identificación del emisor y del usuario (Nombre, razón social y RUC o DNI)
-          Numeración, serie y fecha de emisión
-          Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato.
-          Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total).

d.      El precedente vinculante establecido mediante RTF N° 01580-5-2009: donde se detalla que los comprobantes deben contener la información detallada en los puntos anteriores.

Adicionalmente indica que se debe tener en cuenta que estos requisitos formales no se aplican a los comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados.


2.      Para verificar los requisitos formales que deben cumplir los comprobantes de pago para sustentar el gasto deducible para la determinación del IRTA de tercera categoría, se deberá tener en cuenta lo señalado en:

a.      Inciso j) del artículo 44° TUO Ley IRTA: no son deducibles como gastos aquellos comprobantes que no cumplan con los requisitos y características mínimas.
.
b.     Cuarto párrafo del artículo 51° del TUO de la Ley del IRTA: los gastos en el extranjero se acreditaran con los documentos emitidos en el exterior de acuerdo con las disposiciones legales del país respectivo siempre que conste en ellos por lo menos el nombre, razón social y domicilio del transferente o prestador del servicio, fecha y monto.

c.       Inciso o) del artículo 21 del Reglamento de la Ley IRTA: los comprobantes de pago emitidos por no domiciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los requisitos previstos en el reglamento de comprobantes de pago, pero siempre que cumplan  los requisitos del artículo 51-A.

Finalmente deja en claro cuales son los requisitos a cumplir para que los Comprobantes de Pago sean emitidos de acuerdo a las normas tributarias que rigen en nuestro país y de esta forma evitar llegar a una infracción.
Del mismo modo tener en cuenta que no solo se trata de Crédito Fiscal sino también de Gasto Deducible (es decir, comprobantes de pago que permitan sustentar gasto para el IRTA anual).


RECORDATORIO

Este Lunes 26 comienza el vencimiento de la presentación de la DDJJ 2011, tener en cuenta las fechas, para lo cual adjunto nuevamente el cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC
FECHA DE
VENCIMIENTO
9
26 de marzo de 2012
0
27 de marzo de 2012
1
28 de marzo de 2012
2
29 de marzo de 2012
3
30 de marzo de 2012
4
02 de abril de 2012
5
03 de abril de 2012
6
04 de abril de 2012
7
09 de abril de 2012
8
10 de abril de 2012

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