Estimado lector,
Les presento el nuevo proyecto de Resolución de Superintendencia a puertas de ser aprobado por SUNAT, tengan presente cada uno de los puntos tratados.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 149-2009/SUNAT
QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGOS POR
MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES
Resulta necesario ampliar
la cobertura de los pagos susceptibles de ser embargados que deben ser
informados por el SEMT-GC (Sistema de Embargo por
Medios Telemáticos ante Grandes Compradores).
Así tenemos los artículos considerados en la modificación:
Artículo 1°.- CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL
IMPORTE A PAGAR
Sustitúyase el
artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 149-2009/SUNAT y norma
modificatoria, por el siguiente texto:
“Artículo 8°.-
CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR
8.1 Cada
uno de los Grandes Compradores deberá verificar, con una anticipación no mayor
de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago a su
acreedor que cuente con número de RUC, si éste tiene la condición de Deudor
Tributario en Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Módulo de Consulta
de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. Esta consulta
podrá ser individual por cada acreedor o múltiple mediante un archivo plano, en
el que podrá visualizarse a más de un acreedor.
8.2 Cuando
el resultado de la consulta a que se refiere el numeral anterior sea
afirmativo, en ese día, el Gran Comprador deberá comunicar el o los Importes a
Pagar a través del Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe
a Pagar del SEMT-GC.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior sólo se efectuará si
el Importe a Pagar a comunicar respecto de cada obligación es superior a S/.
1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles).
De no efectuarse la comunicación de acuerdo a lo señalado en el presente
numeral ésta se tendrá por no realizada.
Por las comunicaciones
realizadas conforme a lo establecido en el presente artículo, el SEMT-GC
emitirá una constancia de comunicación de pagos por realizar, la cual
podrá imprimirse o guardarse en medios magnéticos. Las comunicaciones se
tendrán por efectuadas en la fecha que figure en la constancia antes
mencionada.”
Artículo 2°.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
Sustitúyase los
numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.°
149-2009/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:
“Artículo 9°.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
9.1 La
SUNAT deberá notificarle al Gran Comprador, al día hábil siguiente de efectuada
la comunicación a que se refiere el artículo 8°, la resolución que ordena el
embargo en forma de retención, hasta por un máximo equivalente al ochenta por
ciento (80%) del importe comunicado por el Gran Comprador, en la cual, además,
se otorgará al Gran Comprador el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde
la fecha en que surte efectos dicha notificación, para la entrega a la SUNAT
del importe retenido o para comunicar la imposibilidad de realizar la
retención, en las condiciones que se establezcan en la mencionada resolución
En caso el Ejecutor Coactivo no notificara la resolución que ordena el
embargo en forma de retención en el citado plazo, los Grandes Compradores
pueden efectuar el pago a sus acreedores.
9.2 La
entrega del importe que se ordena retener se efectuará en moneda nacional por
vía electrónica a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o mediante
cheque de gerencia o certificado a que se refiere el inciso e) del artículo 3°
de la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT y normas modificatorias.
Para la entrega del importe retenido mediante el sistema SOL, el tercero
deberá cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 20°
del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
La SUNAT, en el
procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda
tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al Deudor
Tributario en Cobranza Coactiva los documentos que acrediten la referida
imputación.”
Nota: Proyecto presentado por SUNAT.