miércoles, 2 de mayo de 2012

NUEVO PROYECTO DE RESOLUCION SUNAT

Estimado lector,
Les presento el nuevo proyecto de Resolución de Superintendencia a puertas de ser aprobado por SUNAT, tengan presente cada uno de los puntos tratados.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 149-2009/SUNAT QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EMBARGOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES
 
 
Resulta necesario ampliar la cobertura de los pagos susceptibles de ser embargados que deben ser informados por el SEMT-GC (Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores).
Así tenemos los artículos considerados en la modificación:
 
 
Artículo 1°.- CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR
Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 149-2009/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

“Artículo 8°.- CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR

8.1     Cada uno de los Grandes Compradores deberá verificar, con una anticipación no mayor de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor que cuente con número de RUC, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. Esta consulta podrá ser individual por cada acreedor o múltiple mediante un archivo plano, en el que podrá visualizarse a más de un acreedor.

8.2   Cuando el resultado de la consulta a que se refiere el numeral anterior sea afirmativo, en ese día, el Gran Comprador deberá comunicar el o los Importes a Pagar a través del Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior sólo se efectuará si el Importe a Pagar a comunicar respecto de cada obligación es superior a S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles).

De no efectuarse la comunicación de acuerdo a lo señalado en el presente numeral ésta se tendrá por no realizada.

  Por las comunicaciones realizadas conforme a lo  establecido en el presente artículo, el SEMT-GC emitirá una constancia de comunicación de pagos por realizar, la cual podrá imprimirse o guardarse en medios magnéticos. Las comunicaciones se tendrán por efectuadas en la fecha que figure en la constancia antes mencionada.”

Artículo 2°.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Sustitúyase los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 149-2009/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:
 
Artículo 9°.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
 
9.1     La SUNAT deberá notificarle al Gran Comprador, al día hábil siguiente de efectuada la comunicación a que se refiere el artículo 8°, la resolución que ordena el embargo en forma de retención, hasta por un máximo equivalente al ochenta por ciento (80%) del importe comunicado por el Gran Comprador, en la cual, además, se otorgará al Gran Comprador el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos dicha notificación, para la entrega a la SUNAT del importe retenido o para comunicar la imposibilidad de realizar la retención, en las condiciones que se establezcan en la mencionada resolución

En caso el Ejecutor Coactivo no notificara la resolución que ordena el embargo en forma de retención en el citado plazo, los Grandes Compradores pueden efectuar el pago a sus acreedores.
 
9.2   La entrega del importe que se ordena retener se efectuará en moneda nacional por vía electrónica a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o mediante cheque de gerencia o certificado a que se refiere el inciso e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT y normas modificatorias.
 
Para la entrega del importe retenido mediante el sistema SOL, el tercero deberá cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.

La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al Deudor Tributario en Cobranza Coactiva los documentos que acrediten la referida imputación.”

Nota: Proyecto presentado por SUNAT.
 
 

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