El día de hoy se publica en el Diario Oficial la Ley N° 30354 que modifica la Ley General de Sociedades incorporando lo siguiente:
"Artículo 152-A.- Cargo de director
La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente."
Se incorpora el artículo anterior dentro del Título Segundo "Administradores de la Sociedad" y Capítulo I "Disposición General", cuyo único artículo antes de la presente norma es el 152°.
Articulo 152.- Administradores: La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo dispuesto en el articulo 247.
"Artículo 170.- Actas
(...)
El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión.
Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha
certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente".
Se incorpora el párrafo anterior en el artículo 170° incluido en el Título Segundo "Administradores de la Sociedad" y Capítulo II "Directorio".