miércoles, 4 de noviembre de 2015

MODIFICACION A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY N° 30354

 

El día de hoy se publica en el Diario Oficial la Ley N° 30354 que modifica la Ley General de Sociedades incorporando lo siguiente:

"Artículo 152-A.- Cargo de director

La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente."

 

Se incorpora el artículo anterior dentro del Título Segundo "Administradores de la Sociedad" y Capítulo I "Disposición General", cuyo único artículo antes de la presente norma es el 152°.

Articulo 152.- Administradores: La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, salvo por lo dispuesto en el articulo 247.

 

"Artículo 170.- Actas

(...)

El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión.

Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha

certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente".

 

Se incorpora el párrafo anterior en el artículo 170° incluido en el Título Segundo "Administradores de la Sociedad" y Capítulo II "Directorio".

lunes, 2 de noviembre de 2015

NUEVOS REQUISITOS MINIMOS A COMPROBANTES DE PAGO * RS 300-2015/SUNAT*

 

Mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT publicada el 31.10.2015 en el diario oficial El Peruano se modifica la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que consideraba la variación de diversos artículos del Reglamento de Comprobantes de Pago con la finalidad de incorporar nuevos requisitos mínimos.

La Sunat precisa en esta Resolución que es necesario contar con los elementos necesarios para efectuar un control más estricto en las operaciones vinculadas a gastos incurridos en vehículos automotores, las operaciones realizadas por emisores itinerantes y en la prestación de servicios.

Asimismo, establece nuevos requisitos mínimos en las facturas y en los tickets o cintas de máquina registradora que sustenten crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios.

En su artículo 1° incorpora en el Reglamento de Comprobantes de Pago que para el caso de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en la información impresa, sustentarán crédito fiscal, gasto o costo siempre que incluyan:

*En la cesión en uso de vehículos automotores la placa del vehículo si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce el dato.

*Para el caso de venta al público de combustible, el número de placa del vehículo cuando se despache directamente al tanque de dicho vehículo.

*En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares se incluya el número de placa del vehículo en el comprobante.

Por otro lado, en el artículo 2° se modifica la entrada en vigencia de los nuevos requisitos de Comprobantes de Pago, establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 185-2015 /SUNAT, a efectos que se adecuen los sistemas de emisión de Comprobantes de Pago a dicha resolución.

En este sentido debemos tener en cuenta que a partir del 01.11.2015 entra en vigencia la obligación de incluir el número de placa del vehiculo para efectos de sustentar crédito fiscal o costo o gasto.