miércoles, 8 de agosto de 2012

NUEVAS SANCIONES POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO

En estos días se publicará una Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento del Regimen de Gradualidad 063-2007 aplicable a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.
Estos hacen referencia a las infracciones de emitir y/u otorgar comprobantes de pago:
 
Base legal

(Código Tributario)

Supuestos comprendidos en la infracción

Art. 174° numeral 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.



Art. 174° numeral 2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.



Art. 174° numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.


 
 
En lo expuesto en dicha modificación, el contribuyente puede presentar un Acta de Reconocimiento cuando haya incurrido en una primera infracción tipificada en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.
 
Se considera como primera infracción la que haya cometido a partir del 6.7.2012.
 
(Con lo cual se deja establecido que no existe reconocimiento de infracción para el numeral 1, simplemente el no otorgar comprobante implica una sanción asi sea una primera oportunidad).
 
La SUNAT sancionará con cierre temporal de establecimiento desde la primera vez que se detecte la infracción para el  numeral 1 del articulo 174 del Código Tributario (no entregar comprobantes de pago).
 
De este modo los días de cierre serán de la siguiente manera dependiendo de la frecuencia de infracción:
 
Primera oportunidad:                   3 días
Segunda oportunidad:                  6 días
Tercera y demás oportunidades: 10 días
 
Con estas modificaciones se busca reducir el alto grado de incumplimiento en la entrega de comprobantes de pago por parte de los contribuyentes, lo dicho anteriormente, "no habra perdón"....no entregas comprobantes de pago te cierran tu establecimiento.
 
(Nota: solo hay posibilidad de sustituir el cierre por una multa cuando existe una imposibilidad, tipificada en la norma, para el cierre del establecimiento infractor).
 
Alguien me pregunto sobre porqué tanta formalidad, por no incluir el distrito del domicilio fiscal en el comprobante de pago te sancionan, el numeral 2 es claro y hace mención al incumplimiento de los requisitos y características que deben tener los comprobantes de pago, el domicilio fiscal completo (incluyendo distrito) es un requisito que de no tenerlo invalida el comprobante como tal.
 
A tener presente los cambios que entrarán en vigencia y mucho ojo, evitemos las sanciones.
 
 

martes, 7 de agosto de 2012

MODIFICACION AL ACTUAL REGIMEN DE GRADUALIDAD

Comentaremos la reciente Resolución de Superintendencia publicada por Sunat en el diario oficial.

Se trata de la Resol.Super. N° 180-2012/SUNAT que modifica el reglamento del Regimen de Gradualidad 063-2007/SUNAT, incorporando la gradualidad para el numeral 1, 4 y 5 del articulo 178 del código tributario, infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (no vinculadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago). Así tenemos:

Art. 178 num. 1 indica:
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
 
Art. 178 num 4 indica:
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
 
Art. 178 num 5 indica:
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
 
Para estos casos se aplicará la siguiente gradualidad:
 
1. A la multa aplicable al numeral 1 (50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente...) se le aplicará el siguiente regrimen de gradualidad, siempre y cuando cumpla con el pago de la multa:
 
a. Rebaja 95% si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento.
 
b. Rebaja 70% si se subsana la infracción a partir del dia siguiente de la notificación del primer requerimiento hasta antes que surta efecto la orden de pago o resolución de determinación, salvo que:
 
  1. Se cancele el tributo, entonces la rebaja será del 95%.
 
  2. Se cuente con fraccionamiento aprobado, la rebaja será de 85%.
 
c. Rebaja 60% luego que surta efecto la notificacion ademas cumplir con el pago de la multa.
 
d. Rebaja 40% si hubiera reclamado la orden de pago o resolución de determinación y paga antes del vencimiento del plazo para apelar la resolución que resuelve el reclamo.
 
 
2. A la multa aplicable al numeral 4 y 5 se le aplicará el siguiente regrimen de gradualidad, siempre y cuando cumpla con el pago de la multa:
 
a. Rebaja 95% si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento.
 
b. Rebaja 70% si se subsana la infracción a partir del dia siguiente de la notificación del primer requerimiento hasta antes que surta efecto la orden de pago o resolución de determinación.
 
c. Rebaja 60% luego que surta efecto la notificacion ademas cumplir con el pago de la multa.
 
d. Rebaja 40% si hubiera reclamado la orden de pago o resolución de determinación y paga antes del vencimiento del plazo para apelar la resolución que resuelve el reclamo.
 
Entrará en vigencia desde el 06 de agosto.
 
Con el DL N° 1117 se eliminó el régimen de incentivos administrados por Sunat (a partir del 6 de agosto), pero se aprobó con esto un nuevo régimen de gradualidad más "beneficioso" según algunos expertos. Se resalta que anteriormente fue eliminada la gradualidad contenida para las infracciones vinculadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago (actas de reconocimiento como "perdón" a la primera infracción para el articulo 174 numeral 1 del código tributario.

En mi opinión esta gradualidad era más beneficiosa, teniendo en cuenta la cantidad de informales que existe entre los diversos sectores económicos, la falta de conciencia tributaria para la entrega de comprobantes de pago y la informalidad en los diversos sectores económicos, son mas fuertes que cualquier otra infracción.