1. La dirección del domicilio fiscal (facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidación de compra y tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras) podrá no incluir la provincia.
En el caso de tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras el distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.
Se aplicará a los documentos que se impriman a partir de la entrada en vigencia de la RS (16/08/2013).
2. Para los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente deberá consignarse el distrito y provincia mediante algún medio mecanizado o computarizado.
3. Se deroga el requisito mínimo a considerar, como información impresa, en: las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, guia de remisión remitente y transportista en referencia a:
Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: