viernes, 16 de agosto de 2013

RS 245-2013/SUNAT COMPROBANTES DE PAGO - DOMICILIO FISCAL

Buenos días,
El 15/08/2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT acerca de los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago (dirección del domicilio fiscal y datos de la imprenta). Este incluye de manera resumida lo siguiente:

1. La dirección del domicilio fiscal (facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidación de compra y tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras) podrá no incluir la provincia.

En el caso de tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras el distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

Se aplicará a los documentos que se impriman a partir de la entrada en vigencia de la RS (16/08/2013).

2. Para los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente deberá consignarse el distrito y provincia mediante algún medio mecanizado o computarizado.

3. Se deroga el requisito mínimo a considerar, como información impresa, en: las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, guia de remisión remitente y transportista en referencia a:

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

"a) Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial."
 
Esta resolución se da luego de la emisión de la RTF que determino la obligación por parte de los contribuyentes de mantener la dirección completa en sus comprobantes de pago. Lo que me parece novedoso es la eliminación de algunos datos de la imprenta que nos realiza el servicio de impresión, cual será el objetivo?. Esta claro entonces que los operativos de fiscalización por verificación de comprobantes de pago serán mas rigurosos, a tomar en cuenta estas indicaciones para no formar parte de la estadistica de Sunat.