jueves, 5 de julio de 2012

MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO Y LEY PENAL TRIBUTARIA


Como parte de las facultades de legislar en materia tributaria del poder ejecutivo se han publicado el día de hoy 2 Decretos Legislativos de importancia que detallo a continuación:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1113
Modificaciones al Código Tributario
Art. 88.- De la declaración tributaria
88.2 De la declaración tributaria sustitutoria o rectificatoria
- La declaración podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido este, podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción.
- La declaración rectificatoria surtirá efecto siempre que determine igual o mayor obligación, caso contrario surtirá efecto si dentro de un plazo de 45 días hábiles luego de su presentación la Administración no emitiera pronunciamiento al respecto y dejando la facultada de efectuar verificación o fiscalización posterior.
- La declaración rectificatoria presentada luego de una fiscalización parcial que comprenda el tributo y periodo fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización, surtirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. Caso contrario surtirá efecto si dentro de un plazo de 45 días hábiles luego de su presentación la Administración no emitiera pronunciamiento al respecto y dejando la facultada de efectuar verificación o fiscalización posterior. Cuando surta efecto la declaración, la deuda tributaria determinada en el proceso de fiscalización parcial que se reduzca o elimine producto de esta rectificactoria no podrá ser materia de un procedimiento de cobranza coactiva.
Art. 104.- Formas de notificación
(…) b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Tratándose de correo electrónico u otro medio electrónico la notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
Art. 44.- Computo de los plazos de prescripción: El termino prescriptorio se computara:
(…) 7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la administración para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.
Art. 76°.- Resolución de determinación
(….) Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan la notificacion de una resolución de determinación no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo en los casos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 108°.

Libro Cuarto: Infracciones y sanciones
Art. 174 Numeral 1
 
Entidad
Infracción
Sanción

Tercera categoría
Art. 174 numeral 1
Cierre
En aquellos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago no se haya cometido en un establecimiento comercial u oficina de profes. Independ. se aplicara una multa de 1 UIT.
Persona natural
Art. 174 numeral 1
Cierre
En aquellos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago no se haya cometido en un establecimiento comercial u oficina de profes. Independ. se aplicara una multa de 0.50% de la UIT.
RUS
Art. 174 numeral 1
Cierre
En aquellos casos en que la no emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago no se haya cometido en un establecimiento comercial u oficina de profes. Independ. se aplicara una multa de 0.6% de los ingresos.
 
Con este cambio se elimina la posibilidad que tenía el contribuyente de presentar Acta de Reconocimiento que "perdonaba" la primera infracción en este numeral, de igual forma, la multa por primera infraccion, salvo en el caso descrito en el cuadro anterior.

La norma entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación (05/07/12), con excepción de las modificaciones en algunos artículos.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1114
Modificaciones a la Ley Penal Tributaria
Articulo 1°.- Se modifica:
"Art. 4°.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa cuando:
(…) b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten en cobro de tributos.
Art. 6°.-Asimismo la pena incluye inhabilitación de 6 meses a 7 años de ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo contratar con el estado."

Articulo 2°.- Se incorporan los siguientes artículos a la Ley Penal Tributaria:
- Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días-multa, el que sabiendo proporcione información falsa en la inscripción o modificación de datos en el RUC y que con esto obtenga autorización de impresión de comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de debito.
- Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días-multa, al que estando inscrito o no almacena bienes para su distribución, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor supere las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo dentro del plazo fijado por ley. Para este caso se considera valor de bienes al consignado en el (los) comprobantes de pago, y si en caso no sea fehaciente o no exista comprobante se tendrá en cuenta el valor de mercado a la fecha de inspección por SUNAT.
- Pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días-multa, al que confeccione, obtenga, venda o facilite a cualquier titulo, comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de debito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.
- Pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa, si en las conductas descritas en los párrafos anteriores se demuestra:
a. La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario.
b. Cuando el monto del tributo o los tributos dejados de pagar superen las 100 UIT en un periodos de 12 meses a un ejercicio gravable.
c. Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.

Tener en cuenta estos cambios, veremos que pasa en los próximos días.