jueves, 28 de junio de 2012

ULTIMAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DETRACCIONES


 
Las recientes modificaciones incorporadas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) tienen como fin fortalecer las herramientas de la Administración Tributaria para aplicar y verificar el cumplimiento de este régimen conocido también como detracciones.
Una de estas modificaciones es el Decreto Leg. 1110, aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, que otorga a los contribuyentes algunas ventajas para regularizar de manera rápida su situación.

Podemos resumir algunos aspectos de esta norma, el artículo 2° indica que los fondos depositados en las cuentas de detracciones podrán destinarse a pagar los tributos e intereses de deudas tributarias administradas y recaudadas por la Sunat (multas, tributos, anticipos, pagos a cuenta, intereses, etc.).

El artículo 4°, referido al monto de la operación sobre la que debe aplicarse la detracción, la norma considera que dicha suma deberá ser el valor de venta del bien o de la retribución del servicio más el IGV de corresponder, sin hacer referencia al comprobante de pago sino más bien al art. 14 de la Ley del IGV, lo cual incluye servicios y transferencias accesorias a la operación principal, así como los reembolsos de gastos.
En el caso de venta de bienes muebles el importe de la operación será el precio de mercado más los otros conceptos que integran la base imponible (servicios y transferencias accesorias a la operación principal, así como los reembolsos de gastos), mas el IGV de estos conceptos adicionales.

Beneficios para el contribuyente

La norma rebaja al 50% las multas por infracciones siempre que:

1.     No se haya efectuado el íntegro del depósito en el momento establecido;
2.     Cuando el proveedor permita el traslado de los bienes desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción;
3.     cuando el sujeto –quien por cuenta del proveedor– permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el previo depósito de la detracción; y,
4.     cuando las administradoras de peaje no depositen los cobros realizados a los transportistas, en el momento establecido.

La multa será del 100% si los montos depositados tienen un distinto diferente al indicado en la norma.

Asimismo, la Sunat podrá designar como sujeto obligado a efectuar el depósito correspondiente de la detracción a un tercero, que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, recibe el importe de la operación por cuenta del proveedor o prestador del servicio.

La presente norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación (20/06/2012).
En general, la norma incorpora cambios interesantes en cuanto al uso del fondo de detracciones, facultades de los representantes, la libre disponibilidad de los fondos, la suspensión del plazo para liberar los fondos, la rebaja de multas, el ingreso parcial como recaudación, los depósitos indebidos y el pago de tributos por importaciones. Es importante señalar que la rebaja de multas constituye un paso correcto del Ejecutivo para no extremar los efectos de estas sanciones, pues las multas que se imponían eran exageradas.
Tener en cuenta que esperamos más modificaciones por parte de Sunat con el fin de aumentar la recaudación y generar aún más riesgo dentro de las actividades económicas informales.