viernes, 25 de septiembre de 2015

HABLEMOS DE RECIBOS POR HONORARIOS

 

Recientemente la Administración Tributaria publicó el Informe N° 115-2015-Sunat haciendo referencia a la obligación de retener el Impuesto a la Renta a estos comprobantes.

El referido Informe en su análisis indica, el Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que en la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los comprobantes deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Lo cual esta claro.

Luego, el mismo Reglamento establece que la emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a la fecha antes señalada.

Fluye, pues, de lo anterior que si bien se ha dispuesto en el RCP la oportunidad en que los recibos por honorarios deben emitirse y otorgarse, también existe la posibilidad que su emisión y otorgamiento se anticipe a la fecha antes mencionada.

 

Ahora, la Ley del Impuesto a la Renta establece que las empresas deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% de las rentas brutas que abonen o acrediten, siendo un suspuesto para no realizar la retención cuando el perceptor haya sido autorizado por Sunat a suspender sus retenciones.

 

Para este efecto la autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se acreditará con la Constancia de Autorización, la cual surtirá efecto a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento, siendo irrelevante, para dicho efecto, la fecha de emisión del respectivo recibo por honorarios.

 

¿Qué pasa si la Constancia se otorga con fecha posterior a la emisión del Recibo por Honorarios?

 

Si la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago, toda vez que la Constancia surte efecto respecto de las rentas que se pongan a disposición a partir del día siguiente al de su otorgamiento, independientemente de que la fecha de emisión del recibo por honorarios sea con anterioridad a ello.

 

En su Informe Sunat llega a la siguiente conclusión:

"Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago."

 

Ahora analizando este tema, que pasa cuando el perceptor de estas rentas haya obtenido más de una Contancia de Autorización, ¿cuál es la que podemos tener como valida? En este caso será la ultima vigente y autorizada.

 

Debemos tener en cuenta la emisión de notas de crédito para el pago que corresponda ya que ahora siendo electrónicos se depositan en el portal de Sunat y las empresas muchas veces no se dan por enteradas.

 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas noches. Capaz es una pregunta básica, pero a partir de cuánto se hacen las retenciones de cuarta? Y cuáles son las situaciones donde se puede acceder a la constancia de suspensión de retenciones de IR?. Interesante artículo. Gracias.

Enlace Tributario dijo...

Gracias por tu comentario. Las retenciones deberán realizarse cuando los recibos por honorarios que se paguen sean de un importe mayor a S/ 1,500.
La solicitud de suspensión procederá cuando la proyección de los ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta no superen el monto de S/ 33,688 (establecido para el 2015).