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Mostrando entradas de 2013

DISTRIBUCION INDIRECTA DE DIVIDENDOS - TASA ADICIONAL 4.1%

Una de las acciones comunes realizada por Sunat en estos días es la "Carta Inductiva" por la supuesta omisión en el pago de la Tasa Adicional de 4.1% por concepto de "Distribución Indirecta de Utilidades". Nos solicitan el pago voluntario de este tributo o la opción de presentar un escrito con los motivos por los cuales consideramos no existe tal omisión para regularizar nuestra declaración. Está claro que la presentación del escrito con la inexistencia de la inconsistencia podría dar pie a una pequeña revisión dentro de una fiscalización parcial o inclusive una fiscalización definitiva. Pero revisemos donde se origina la obligación del pago del 4.1% adicional: De acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: " toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en...

LO QUE SE VIENE...

  Estimados lectores, En estos últimos meses las fiscalizaciones de Sunat son más frecuentes, al detalle y por diferentes aspectos. Existen muchas dudas al respecto así que estaremos revisando cada una de ellas en los próximos días!!!  

DETRACCIONES: NUEVOS PORCENTAJES DESDE EL 01/11/2013

Estimados lectores,   Desde hace un tiempo la Sunat viene aplicando diversas modificaciones al sistema del Spot o conocido por todos como detracciones, cosa que a muchos causa dolor de cabeza por cuanto no logramos diferenciar aún los diferentes servicios que existen en el mercado y aplicar así una correcta tasa de detracción. Las modificaciones continúan y según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT se aplicarán nuevos porcentajes de detracción; esto tiene como finalidad, de acuerdo a lo indicado por la Administración, uniformizar las tasas que se venían aplicando hasta el momento. Debemos resaltar que esta uniformidad hace que baje o aumente en algunos casos las tasas a aplicar en el Anexo I, II y III. En el siguiente cuadro comparativo pueden apreciar los cambios:   Anexo Bien Tasa actual Tasa modificada I Azúcar, alcohol etílico 10% 9% I Algodón 12% 9% ...

RS 245-2013/SUNAT COMPROBANTES DE PAGO - DOMICILIO FISCAL

Buenos días, El 15/08/2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT acerca de los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago (dirección del domicilio fiscal y datos de la imprenta). Este incluye de manera resumida lo siguiente: 1. La dirección del domicilio fiscal (facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidación de compra y tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras) podrá no incluir la provincia. En el caso de tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras el distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación. Se aplicará a los documentos que se impriman a partir de la entrada en vigencia de la RS (16/08/2013). 2. Para los documentos impresos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente deberá consignarse el distrito y provincia mediante algún medio mecanizado o computarizado. 3. Se deroga el requisito mínimo a consi...

¿SUNAT TE DEBE NOTIFICAR SI TE ENCUENTRAS CON BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE?

Se consultó si la Administración Tributaria se encuentra obligada a realizar notificaciones a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE .   Según INFORME N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013,  la Administración expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo referencia al domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones. A continuación detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe.   SUSTENTO LEGAL: 1. D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su cambio a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta.   2. El artículo 12° del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, ...

HABLEMOS DE LA DECLARACION DE PREDIOS 2012

Si usted pensó que tener varios predios era cosa de comprarlos y ya, pues se equivoca. En este informe sabrá como declarar sus predios, donde y cuando. Primero veamos:   ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios 2012? Están obligados: ·          Las personas naturales,       ·          Las sociedades conyugales y       ·          Las sucesiones indivisas Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2012, hayan sido propietarias (aun cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de: 1.      Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), 2.      Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier...

ITAN 2013

Muchos se preguntaran que es el ITAN.   El Impuesto Temporal a los Activos Netos o ITAN es un impuesto que graba los activos netos y que puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Es importante tomar en cuenta que en el ITAN la Declaración Jurada que corresponde presentar es la del año 2013 en el mismo año 2013, es decir debemos tomar en cuenta que los activos netos que se deben considerar como base de cálculo son aquellos existentes al 31 de diciembre de 2012.   ¿Quiénes están obligados a presentar? Todos aquellos contribuyentes que generan rentas de tercera categoría comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta que iniciaron operaciones con anterioridad al 01 de enero de 2013, incluidos los del Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., así como las sucursales , agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, cu...