Nuevas disposiciones a partir del 01/07/2024

A partir del 01 de julio de 2024 entran en vigencia las siguientes disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo Nro. 1540 publicado el 26/03/2022. 

Registro de Ventas Electrónico
De acuerdo con el articulo 37° de la Ley de IGV se establece que:
  • La SUNAT queda facultada a consignar en el Registro de Ventas Electrónico la información de los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos que hubiera emitido el contribuyente en alguno de los sistemas de emisión. 
  • El contribuyente, en el plazo de atraso correspondiente, debe confirmar, rectificar o complementar lo que figure en el Registro de Ventas Electrónico, o de ser el caso confirmar que en dicho periodo no existe información.
  • Si el contribuyente no realiza las acciones anteriores entonces la SUNAT podrá generar el Registro de Ventas y/o anotar las operaciones que correspondan. Para este caso, dicha generación se considera como efectuada para todo efecto legal y no exime al contribuyente de las infracciones que se configuren.
Nuevo supuesto de emisión de Ordenes de Pago (Art. 78° Código Tributario)
Se emitirá orden de pago cuando la SUNAT encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago, notas de débito y de crédito emitidos por el contribuyente.

En resumen, SUNAT podrá elaborar, proponer y hasta declarar por el contribuyente el Registro de Ventas con lo cual podrá determinar el tributo por pagar y emitir la orden de pago correspondiente sin dejar de lado la multas que se puedan generar producto de ello, por ejemplo el no presentar el libro electrónico en los plazos establecidos.

A tenerlo en cuenta!

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