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Mostrando entradas de 2024

NUEVA POSTERGACION DEL SIRE PARA ENERO 2025

Resolución que posterga la oportunidad de llevar el SIRE Resolución de Superintendencia Nro. 000145-2024/SUNAT  Publicado el 21/07/2024 De acuerdo con la Res. Superintendencia No.063 2024/SUNAT a partir del período agosto de 2024 , iban a ingresar al SIRE la mayor parte de los contribuyentes (Régimen General) que emiten un volumen considerable de comprobantes de pago y que deberían utilizar el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación, de acuerdo con la información relevada, requiere para dichos sujetos un mayor tiempo respecto a empresas con volúmenes menores. Sin embargo, SUNAT ha establecido la postergación del uso obligatorio del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para ciertos sujetos obligados: 1.- Aquellos que adquieran la obligación de llevar el PLE a partir de cualquiera de los siguientes periodos julio a diciembre 2023 o enero a diciembre 2024; entonces en dichos periodos están obligados a llevar SIRE. 2.- Los Contribuyentes d...

SOBRE LA DELEGACION DE FACULTADES AL EJECUTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA

DELEGACION DE FACULTADES 2024 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias.  Ley Nro. 32089 Después de varias semanas finalmente se publicó la tan esperada Ley de Delegación de Facultades Legislativas por un plazo de 90 días.  La norma se enfoca en varios aspectos dentro del ámbito tributario siendo lo más resaltante la tan mentada adecuación del IGV para el caso de servicios en el contexto de la economía digital (Netflix y otros). Aunque, hay otros aspectos por revisar veremos qué camino toma el Ejecutivo y como nos afecta a los contribuyentes ya que, como vemos en la Ley, está claro que no se trataría de una reforma que ataque los temas de fondo como evasión, informalidad y ampliación de base tributaria. En resumen, dentro del ámbito tributario, se permite al Ejecutivo lo siguiente: Economía digital: Modificar la Ley del IGV y ISC para: - Establecer un mecanismo de recaudación del IGV por operaciones con proveedores o Intermediarios no do...

SUNAT - ALCANCES SOBRE LA DEDUCCION DE GASTOS EN VEHICULOS

OPINIONES SUNAT 2024 Alcances sobre la deducción de gastos en vehículos automotores Informe Nº 000046-2024-SUNAT/7T0000

DEROGAN OBLIGACION DE CONSIGNAR RUC EN PLATAFORMAS DIGITALES

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Finalmente se derogó la tan cuestionada norma que obligaba a los empresarios, influencer, y otros a colocar su identificación en la oferta de sus productos o servicios en redes y otros documentos. Hoy se publicó la Ley Nro. 32080 que deroga la obligación de consignar el RUC y Razón Social en toda documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios supuesto que también incluía ofertas realizadas en plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, paginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles y otros. Recordemos que, esta obligación entró en vigencia en julio 2023 y a la fecha no era sancionada según criterio discrecional de la SUNAT - Resolución de Superintendencia No. 020-2023-SUNAT/700000. Derogan artículo 173° numeral 9 del Código Tributario

NUEVO CALCULO DE INTERESES POR MULTAS SUNAT

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De acuerdo con la Ley Nro. 31962 se modificó el artículo 181° del Código Tributario mediante el cual a partir del 01 de enero de 2024 la determinación de los intereses por multas se determinan con la "Tasa de Interés Legal" fijada por el Banco Central de Reserva del Perú - BCR y no por la "Tasa de Interés Moratoria - TIM". A continuación les dejo el siguiente cuadro comparativo: Y para revisar información histórica puede entrar al siguiente enlace:  SUNAT

Nuevas disposiciones a partir del 01/07/2024

A partir del 01 de julio de 2024 entran en vigencia las siguientes disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo Nro. 1540 publicado el 26/03/2022.  Registro de Ventas Electrónico De acuerdo con el articulo 37° de la Ley de IGV se establece que: La SUNAT queda facultada a consignar en el Registro de Ventas Electrónico la información de los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos que hubiera emitido el contribuyente en alguno de los sistemas de emisión.  El contribuyente, en el plazo de atraso correspondiente, debe confirmar, rectificar o complementar lo que figure en el Registro de Ventas Electrónico, o de ser el caso confirmar que en dicho periodo no existe información. Si el contribuyente no realiza las acciones anteriores entonces la SUNAT podrá generar el Registro de Ventas y/o anotar las operaciones que correspondan. Para este caso, dicha generación se considera como efectuada para todo efecto legal y no exime al co...