lunes, 3 de febrero de 2014

REDUCEN TASA DE RETENCIONES DE IGV A 3%

Tal como lo anticipara la Administración algunas semanas atrás se publicó el sábado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución que reduce a la mitad el porcentaje de retención de IGV.
Aquí les dejo la norma:
"Reducen la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas, establecido por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2014/SUNAT
Lima, 31 de enero de 2014

CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10°
del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias dispone que las retenciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que el artículo 6° de la citada Resolución de Superintendencia dispuso que la tasa de la retención aplicable a los proveedores es el seis por ciento (6%) del importe de la operación;

Que se ha considerado conveniente reducir la tasa de retención que se aplica a las operaciones incluidas en dicho Régimen;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 037-2002/SUNAT
Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT que regula el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, por el siguiente texto:
"Artículo 6°.- TASA DE LA RETENCIÓN
El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del importe de la operación."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha."
 
Ahora, muchos lo vemos como un beneficio para más 500,000 empresas cuyas facturas se ven afectadas por la retención en sus pagos y es considerado como un costo excesivo si lo comparamos con el costo oportunidad de utilizar dicho dinero (por ejemplo liquidez).
Son alrededor de 1,500 contribuyentes los designados como agentes de retención que tienen la función de retener y entregar al fisco este porcentaje, muchos de ellos ya tienen sus sistemas adecuados para tal retención por lo que ahora tendrán que cambiarlo.
Una propuesta razonable sería aumentar el monto mínimo de la retención que actualmente esta en 700 nuevos soles (monto que data desde el año 2002), para nivelar la reducción de la tasa con el aumento de transacciones que se encuentran dentro de ese rango.
Esperemos que esta medida no sea el presagio de un nuevo tipo de impuesto en cartera por parte del Estado.

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