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Mostrando entradas de 2012

VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2013

Según Decreto Supremo N° 264-2012-EF publicado el 20/12/2012 se determina que durante el año 2013 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- será de Tres mil setescientos y 00/100 Nuevos Soles   ( S/. 3,700 ), aumento de 50 nuevos soles con respecto al valor del año 2012. Este índice se toma como referencia en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos, también podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  

PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

  Y finalmente se vienen presentando mejoras al régimen laboral, uno de los puntos críticos y de moda en estos últimos meses son las modificaciones al Régimen Laboral CAS, un régimen que actúa como si fuera formal e inclusivo dentro de la actividad pública pero que es relegado de los derechos laborales que mantienen actualmente los trabajadores de dicho sector. SUNAT presento para revisión el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago con respecto a la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen CAS. Dentro de sus considerandos hace mención a la norma que regula este régimen   y también la facilidad que se requiere para la operatividad y manejo de estas operaciones teniendo en cuenta que actualmente en la actividad pública son más de 120,000 trabajadores bajo esta modalidad. El artículo 12° del Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria, que regula el Régimen Espe...

¿¿TIENES FISCALIZACION??

  Para aquellas empresas que están a puertas de una fiscalización, revisión, hurgamiento, invasión a la privacidad, como quieran llamarlo, este post les viene bien. Ya muchos, por no decir todos, saben que el Poder Ejecutivo tuvo el control en algunas facultades para cambiar las reglas de juego en materia tributaria, mediante Ley N° 29884, con ella modifico muchos aspectos con los Decretos Legislativos N° 1113, 1117, 1121 y 1123, cada uno de ellos importante y relevante en casos puntuales que vienen pasando algunas empresas. Es claro que se viene sintiendo de a pocos la presión tributaria, presión que se siente dentro de la misma SUNAT y obviamente en la gran cantidad de contribuyentes (formales e informales) que integran la base. Pero hablemos de FISCALIZACION, en el Decreto Legislativo N° 1113 se incorporo la figura de la “FISCALIZACION PARCIAL”, es sabido que de acuerdo al artículo 61° del Código Tributario la determinación de la obligación tributaria efectuada por el...

NUEVAS SANCIONES POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO

En estos días se publicará una Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento del Regimen de Gradualidad 063-2007 aplicable a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código T ributario . Estos hacen referencia a las infracciones de emitir y/u otorgar comprobantes de pago:   Base legal (Código Tributario) Supuestos comprendidos en la infracción Art. 174° numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Art. 174° numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Art. 174° numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspo...

MODIFICACION AL ACTUAL REGIMEN DE GRADUALIDAD

Comentaremos la reciente Resolución de Superintendencia publicada por Sunat en el diario oficial. Se trata de la Resol.Super. N° 180-2012/SUNAT que modifica el reglamento del Regimen de Gradualidad 063-2007/SUNAT, incorporando la gradualidad para el numeral 1, 4 y 5 del articulo 178 del código tributario, infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (no vinculadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago). Así tenemos: Art. 178 num. 1 indica: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas...

MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO Y LEY PENAL TRIBUTARIA

Como parte de las facultades de legislar en materia tributaria del poder ejecutivo se han publicado el día de hoy 2 Decretos Legislativos de importancia que detallo a continuación: DECRETO LEGISLATIVO N° 1113 Modificaciones al Código Tributario Art. 88.- De la declaración tributaria 88.2 De la declaración tributaria sustitutoria o rectificatoria - La declaración podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido este, podrá ser rectificada dentro del plazo de prescripción. - La declaración rectificatoria surtirá efecto siempre que determine igual o mayor obligación, caso contrario surtirá efecto si dentro de un plazo de 45 días hábiles luego de su presentación la Administración no emitiera pronunciamiento al respecto y dejando la facultada de efectuar verificación o fiscalización posterior. - La declaración rectificatoria presentada luego de una fiscalización parcial que comprenda el tributo y periodo fiscalizado y que rectifique aspectos...