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PASIVOS INEXISTENTES... FACTURAS FALSAS ??

Les parece conocido este texto: Mediante la presente le informamos que, como parte de nuestra labor de fiscalización, en la SUNAT estamos programando la aplicación de diversas acciones de control. Por ello consideramos muy importante comunicarle que, según la información registrada en nuestros sistemas, presenta la siguiente inconsistencia: "Al comparar la información consignada en los Estados Financieros de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta con lo declarado por sus clientes y/o proveedores se ha presentado las siguientes diferencias: **Declara "cuentas por pagar" por montos mayores respecto a lo informado como "cuentas por cobrar" por sus proveedores.**  Las diferencias antes señaladas podrían haber ocasionado que usted haya declarado un menor impuesto a la renta." Muchos ya recibieron esta esquela de SUNAT donde se informa sobre supuestas inconsistencias en las  declaraciones anuales de nuestras empresas.  Como parte de sus ...

EN SUS MARCAS, LISTOS..... A GASTAR PARA DEDUCIR !!

En los últimos meses el estado viene proyectando una caída en sus ingresos debido a que sus acciones para erradicar la evasión fiscal no han sido para nada favorables. El año anterior se estableció una serie de medidas con la finalidad de disminuir esta caída y a la vez crear conciencia en los contribuyentes para que declaren formalmente sus tributos. Una medida fue la opción que tenían los perceptores de cuarta y quinta categoría de deducir los intereses por prestamos hipotecarios (primera vivienda) que abonaban a los bancos y además de otros gastos relacionados con ciertos servicios profesionales. Lamentablemente, y para pena de muchos, la deducción de intereses por préstamos hipotecarios fue derogada en agosto de este año, y claro, debemos entender que no fue para nada un buen negocio para el fisco peruano. Pues bien, en esta nota queremos comentar la publicación del Decreto Legislativo N° 248-2018-EF (entrada en vigencia 01 de enero de 2019), que modifica la ...

Y SE INCREMENTÓ EL SUELDO MÍNIMO !!

Según Decreto Supremo N° 004-2018-TR, publicado hoy en el diario oficial, se incrementó la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado de S/ 850 a S/ 930 . El incremento entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2018 y para las REMYPE a partir del 01 de mayo . Esta medida fue evaluada durante meses por el Ministerio de Trabajo y los diversos sectores económicos del país debido a que nuestra economía se encuentra en un proceso difícil y estaba claro que un aumento de este tipo debía pasar por una rigurosa evaluación económica. Según Semana Económica, el  alza del sueldo mínimo llega en el momento más débil del mercado laboral en los últimos años , por la caída del empleo formal y el alza del subempleo. En mi opinión no es una medida adecuada teniendo en cuenta la actual coyuntura política y económica que estamos atravesando.

OTRA VEZ EL SPOT: Incremento en tasas de detracción.

Luego de la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT donde se incrementa la tasa de detracción de 10% a 12% (intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con IGV), muchas cosas se han escrito al respecto. La razón para este aumento, según la Administración, es “desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.” Podemos decir entonces que el supuesto problema para la Administración es que los contribuyentes somos deudores e incumplidos . A mi entender, el sentido del régimen de detracciones se perdió en el camino y las razones planteadas no jus...