DISTRIBUCION DE UTILIDADES - PRESCRIPCION DEL DERECHO DE COBRO
Al cierre de cada ejercicio las empresas tienen la obligación, de ser el caso, de realizar distribución de sus utilidades en el porcentaje determinado por Ley para cada sector económico. Pero la pregunta que algunos se hacen es ¿Qué pasa con aquellos montos que nunca son cobrados? y nos ponemos en el caso de los trabajadores cesados que a pesar de haberse comunicado la distribución no efectuan el cobro de ese dinero. Al respecto la norma laboral nos indica lo siguiente: Decreto Legislativo N° 892, artículo 9° "Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por Ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que ve...