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SUNAT POSTERGA IMPLEMENTACION DE R.S. 048-2026/SUNAT

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📢 SUNAT posterga la implementación de nuevas obligaciones de emisión electrónica 📆 Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000143-2026/SUNAT, publicada el 31/07/2026, SUNAT dispuso la postergación de la entrada en vigor de la Resolución Nro. 000048-2026/SUNAT , otorgando a los contribuyentes un plazo adicional para adecuar sus sistemas y procesos de facturación electrónica. En ese sentido, se oficializa la postergación del plazo que SUNAT había incorporado en las reglas de validación de su portal web. Principales cambios: ✅ Nueva fecha de vigencia de la R.S. Nro 000048-2026/SUNAT: Se posterga del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027 (adecuación de notas de crédito, notas de débito, códigos de producto, entre otros). ✅ Postergación de la designación como emisores electrónicos del SEE para los sujetos que presten servicios aeroportuarios a favor de pasajeros : La obligación, que debía iniciarse el 1 de noviembre de 2026, se traslada al 1 de abril de 2027. ✅ Plazos transi...

NUEVOS AGENTES DE PERCEPCION IGV - COMBUSTIBLES 2026

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Según Decreto Supremo Nro. 131-2026-EF se designaron y excluyeron agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles. Los sujetos designados como agentes de percepción actúan como tales a partir del primer día calendario del segundo mes posterior al de la publicación del decreto supremo. Por otro lado, el 14/07/2026 en el diario oficial El Peruano se publican los anexos con el detalle de los designados y excluidos. Nuevos designados: Excluidos:

IGV NO DOMICILIADOS - DESDE JULIO 2026 (CARGA MASIVA)

Evitemos perder crédito fiscal. Para la carga masiva de comprobantes no domiciliados a la Declaración Jurada Informativa (opción de Trámites y Consultas) se debe tener en cuenta lo siguiente: ✅NOMBRE DEL ARCHIVO RUC_ND_PERIODO_CORRELATIVO.txt Ejemplo: 20XXXXXXXXX_ND_202606_01.txt ✅CORRELATIVO El correlativo corresponde al número de envío del archivo, el cual puede ser del 01 al 99. Se deberá colocar "01" si es la primera vez que se carga el archivo. De lo contrario, deberá continuar con la siguiente numeración. ✅CONTENIDO DEL ARCHIVO Cada línea del archivo txt deberá tener la siguiente estructura: PERIODO|SERIE|CORRELATIVO|IGV A PAGAR| Ejemplo: 202606|S091|1237|100.00| ✅FORMA DE ENVIO El archivo txt se deberá comprimir en formato zip para importar el archivo.

Modifican Ley de Tributación Municipal - Ley Nro. 32701(04.07.2026)

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El 04 de julio de 2026 se publicó la L ey Nro. 32701   Esta Ley incorpora un beneficio tributario para las personas con discapacidad severa, permitiéndoles deducir de la base imponible del Impuesto Predial un monto equivalente a 50 UIT , siempre que: Sean propietarias de un único predio y  Cuenten con el certificado de discapacidad correspondiente emitido por la autoridad competente. La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2027 y tendrá una vigencia temporal de hasta tres años , salvo que se disponga una prórroga mediante norma expresa. Queda pendiente la reglamentación en un plazo no mayor de 30 días hábiles. 

NUEVA POSTERGACION SIRE - SUNAT (OCTUBRE 2026)

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Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2026, la SUNAT ha dispuesto la postergación de la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del SIRE.  Traslada su inicio del período de junio de 2026 al período de octubre de 2026 . Esta disposición resulta aplicable a los contribuyentes que mantengan la condición de Principales Contribuyentes (PRICO) al 31 de diciembre de 2024 y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 hayan superado las 2,300 UIT. La Resolución también contempla una disposición complementaria excepcional: Para aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, hubieran efectuado el cierre de sus Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados mediante el SLE-PLE con motivo de su incorporación al SIRE, se les permite continuar utilizando el SLE-PLE hasta el periodo setiembre de 2026, siem...

CAMBIOS EN EL RUC 2026 - RS 000121-2026/SUNAT

La Resolución de Superintendencia Nro. 000121-2026/SUNAT introduce cambios importantes en el RUC, SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y los trámites virtuales para personas naturales.  Objetivo : mejorar la calidad de la información del RUC, fortalecer la seguridad digital y simplificar trámites para los contribuyentes. Qué cambia principalmente Ahora todos los contribuyentes deben registrar correo electrónico y celular.  Antes, algunos contribuyentes podían registrar solo uno de estos datos. Con la nueva norma, todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deben informar y obtener la validación de SUNAT (mediante un código) del: Correo electrónico. Número de celular. Nuevo requisito para obtener la Clave SOL A partir de esta resolución, para generar el código de usuario o la Clave SOL será necesario: Registrar correo electrónico, celular y validar ambos datos Solo después podrá obtenerse la Clave SOL.  Nuevos formularios virtuales La SUNAT crea dos nuevos formulario...

SUNAT NUEVO PLAZO - REPORTE LOCAL 2025 (OJO)

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nro. 000113-2026/SUNAT La SUNAT prorroga (amplía) el plazo para presentar el Reporte Local (Formulario Virtual N.º 3560) correspondiente al ejercicio 2025 . Antes: vencía en junio de 2026 (según cronograma de mayo). Ahora: se puede presentar hasta el vencimiento del periodo octubre de 2026 ¿Por qué se da la prórroga? Porque la SUNAT está actualizando el formulario debido a cambios en las reglas de precios de transferencia , y necesita dar tiempo para que los contribuyentes usen la versión correcta. ¿A quién aplica? A empresas obligadas a presentar el Reporte Local , es decir, aquellas con ingresos que superan cierto umbral y que realizan operaciones sujetas a precios de transferencia.

NUEVA POSTERGACION DEL SIRE PARA ENERO 2025

Resolución que posterga la oportunidad de llevar el SIRE Resolución de Superintendencia Nro. 000145-2024/SUNAT  Publicado el 21/07/2024 De acuerdo con la Res. Superintendencia No.063 2024/SUNAT a partir del período agosto de 2024 , iban a ingresar al SIRE la mayor parte de los contribuyentes (Régimen General) que emiten un volumen considerable de comprobantes de pago y que deberían utilizar el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación, de acuerdo con la información relevada, requiere para dichos sujetos un mayor tiempo respecto a empresas con volúmenes menores. Sin embargo, SUNAT ha establecido la postergación del uso obligatorio del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para ciertos sujetos obligados: 1.- Aquellos que adquieran la obligación de llevar el PLE a partir de cualquiera de los siguientes periodos julio a diciembre 2023 o enero a diciembre 2024; entonces en dichos periodos están obligados a llevar SIRE. 2.- Los Contribuyentes d...

SOBRE LA DELEGACION DE FACULTADES AL EJECUTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA

DELEGACION DE FACULTADES 2024 Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias.  Ley Nro. 32089 Después de varias semanas finalmente se publicó la tan esperada Ley de Delegación de Facultades Legislativas por un plazo de 90 días.  La norma se enfoca en varios aspectos dentro del ámbito tributario siendo lo más resaltante la tan mentada adecuación del IGV para el caso de servicios en el contexto de la economía digital (Netflix y otros). Aunque, hay otros aspectos por revisar veremos qué camino toma el Ejecutivo y como nos afecta a los contribuyentes ya que, como vemos en la Ley, está claro que no se trataría de una reforma que ataque los temas de fondo como evasión, informalidad y ampliación de base tributaria. En resumen, dentro del ámbito tributario, se permite al Ejecutivo lo siguiente: Economía digital: Modificar la Ley del IGV y ISC para: - Establecer un mecanismo de recaudación del IGV por operaciones con proveedores o Intermediarios no do...

SUNAT - ALCANCES SOBRE LA DEDUCCION DE GASTOS EN VEHICULOS

OPINIONES SUNAT 2024 Alcances sobre la deducción de gastos en vehículos automotores Informe Nº 000046-2024-SUNAT/7T0000

DEROGAN OBLIGACION DE CONSIGNAR RUC EN PLATAFORMAS DIGITALES

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Finalmente se derogó la tan cuestionada norma que obligaba a los empresarios, influencer, y otros a colocar su identificación en la oferta de sus productos o servicios en redes y otros documentos. Hoy se publicó la Ley Nro. 32080 que deroga la obligación de consignar el RUC y Razón Social en toda documentación mediante la cual se oferten bienes o servicios supuesto que también incluía ofertas realizadas en plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, paginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles y otros. Recordemos que, esta obligación entró en vigencia en julio 2023 y a la fecha no era sancionada según criterio discrecional de la SUNAT - Resolución de Superintendencia No. 020-2023-SUNAT/700000. Derogan artículo 173° numeral 9 del Código Tributario

NUEVO CALCULO DE INTERESES POR MULTAS SUNAT

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De acuerdo con la Ley Nro. 31962 se modificó el artículo 181° del Código Tributario mediante el cual a partir del 01 de enero de 2024 la determinación de los intereses por multas se determinan con la "Tasa de Interés Legal" fijada por el Banco Central de Reserva del Perú - BCR y no por la "Tasa de Interés Moratoria - TIM". A continuación les dejo el siguiente cuadro comparativo: Y para revisar información histórica puede entrar al siguiente enlace:  SUNAT

Nuevas disposiciones a partir del 01/07/2024

A partir del 01 de julio de 2024 entran en vigencia las siguientes disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo Nro. 1540 publicado el 26/03/2022.  Registro de Ventas Electrónico De acuerdo con el articulo 37° de la Ley de IGV se establece que: La SUNAT queda facultada a consignar en el Registro de Ventas Electrónico la información de los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos que hubiera emitido el contribuyente en alguno de los sistemas de emisión.  El contribuyente, en el plazo de atraso correspondiente, debe confirmar, rectificar o complementar lo que figure en el Registro de Ventas Electrónico, o de ser el caso confirmar que en dicho periodo no existe información. Si el contribuyente no realiza las acciones anteriores entonces la SUNAT podrá generar el Registro de Ventas y/o anotar las operaciones que correspondan. Para este caso, dicha generación se considera como efectuada para todo efecto legal y no exime al co...

REFORMA TRIBUTARIA A LA VISTA --- PROYECTO DE LEY N° 583/2021-PE

Se ha publicado el día de ayer 27/10/2021 el Proyecto de Ley N° 583/2021-PE que pretende delegar en el Poder Ejecutivo la opción de legislar por 120 días calendario en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica. Las medidas más resaltantes incluidas en el proyecto son las siguientes: • Modificar la determinación y tasas del Impuesto a la Renta de primera y segunda categoría, reglas de habitualidad y nacimiento de rentas fictas y/o presuntas. • Modificar las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas en el país por sus rentas de fuente peruana. • Modificar la determinación de Impuesto a la Renta sobre las rentas del trabajo, siendo lo mas preocupante que incluye una tasa más alta en la escala progresiva acumulativa. Esto sin duda mermaría los ingresos de muchos trabajadores. • Gravar a las personas jurídicas domiciliadas con Impuesto a la Renta sobre los dividendos (con el régimen ...

NUEVO PLAZO PARA ENVIAR COMPROBANTES DE PAGO - SUNAT

A tomar precauciones!!!! SUNAT publicó el 19 de octubre la Resolución de Superintendencia Nro. 000150-2021/SUNAT que establece nuevos plazos de envió de los comprobantes de pago. - A partir del 1 de enero del 2022 las facturas electrónicas deben enviarse a la Sunat o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, en un periodo no mayor de dos (2) días calendarios, contados desde su emisión, para que estos comprobantes electrónicos sean considerados válidos. Es decir, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. - Plazo excepcional: para el periodo del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres (3) días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Recuerden!!! que vencido el plazo, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica aun ...

COMPENSAR EL PAGO DE ITAN CON SALDO A FAVOR DE IR: CASACION 3727-2016-LIMA

El 30 de abril de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Sentencia de Casación N° 3727-2016-LIMA que establece en su Sumilla lo siguiente: "Del articulo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y articulo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se desprende explícitamente prohibición alguna que refiera que el contribuyente este impedido de utilizar el saldo a favor originado por el impuesto a la renta para compensar el pago de otro impuesto como la deuda del Impuesto Temporal a los Activos Netos, considerando que conforme con el principio de legalidad, en el caso de los administrados, lo que no esta prohibido, esta permitido." Es así que, el tema materia de controversia se deriva de la solicitud de compensación de parte presentada por un contribuyente para compensar su saldo a favor de Impuesto a la Renta contra el pago de la primera cuota de Itan del ejercicio siguiente.  La solicitud fue realizada mediante ...

PASIVOS INEXISTENTES... FACTURAS FALSAS ??

Les parece conocido este texto: Mediante la presente le informamos que, como parte de nuestra labor de fiscalización, en la SUNAT estamos programando la aplicación de diversas acciones de control. Por ello consideramos muy importante comunicarle que, según la información registrada en nuestros sistemas, presenta la siguiente inconsistencia: "Al comparar la información consignada en los Estados Financieros de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta con lo declarado por sus clientes y/o proveedores se ha presentado las siguientes diferencias: **Declara "cuentas por pagar" por montos mayores respecto a lo informado como "cuentas por cobrar" por sus proveedores.**  Las diferencias antes señaladas podrían haber ocasionado que usted haya declarado un menor impuesto a la renta." Muchos ya recibieron esta esquela de SUNAT donde se informa sobre supuestas inconsistencias en las  declaraciones anuales de nuestras empresas.  Como parte de sus ...

EN SUS MARCAS, LISTOS..... A GASTAR PARA DEDUCIR !!

En los últimos meses el estado viene proyectando una caída en sus ingresos debido a que sus acciones para erradicar la evasión fiscal no han sido para nada favorables. El año anterior se estableció una serie de medidas con la finalidad de disminuir esta caída y a la vez crear conciencia en los contribuyentes para que declaren formalmente sus tributos. Una medida fue la opción que tenían los perceptores de cuarta y quinta categoría de deducir los intereses por prestamos hipotecarios (primera vivienda) que abonaban a los bancos y además de otros gastos relacionados con ciertos servicios profesionales. Lamentablemente, y para pena de muchos, la deducción de intereses por préstamos hipotecarios fue derogada en agosto de este año, y claro, debemos entender que no fue para nada un buen negocio para el fisco peruano. Pues bien, en esta nota queremos comentar la publicación del Decreto Legislativo N° 248-2018-EF (entrada en vigencia 01 de enero de 2019), que modifica la ...