CAMBIOS EN EL RUC 2026 - RS 000121-2026/SUNAT

La Resolución de Superintendencia Nro. 000121-2026/SUNAT introduce cambios importantes en el RUC, SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y los trámites virtuales para personas naturales. 
Objetivo: mejorar la calidad de la información del RUC, fortalecer la seguridad digital y simplificar trámites para los contribuyentes.

Qué cambia principalmente

Ahora todos los contribuyentes deben registrar correo electrónico y celular. Antes, algunos contribuyentes podían registrar solo uno de estos datos.

Con la nueva norma, todos los sujetos obligados a inscribirse en el RUC deben informar y obtener la validación de SUNAT (mediante un código) del:

  • Correo electrónico.
  • Número de celular.

Nuevo requisito para obtener la Clave SOL

A partir de esta resolución, para generar el código de usuario o la Clave SOL será necesario:
  • Registrar correo electrónico, celular y validar ambos datos

Solo después podrá obtenerse la Clave SOL. 

Nuevos formularios virtuales

La SUNAT crea dos nuevos formularios para simplificar cambios de condición tributaria. 

*Formulario Virtual 3130-1 "Quiero abrir un negocio"Permite que un trabajador independiente pase a ser persona natural con negocio en un solo trámite. Se puede realizar:

  • Alta de actividades empresariales.
  • Registro de actividad económica.
  • Registro de nombre comercial.
  • Elección de régimen tributario.
  • Alta de tributos.
  • Baja de renta de cuarta categoría (si corresponde).
  • Baja de recibos o comprobantes impresos no utilizados. 

*Formulario Virtual 3130-2 "Quiero iniciar actividades como trabajador independiente"Permite pasar de persona natural con negocio a persona natural sin negocio. Incluye:

  • Alta de renta de cuarta categoría.
  • Registro de profesión u oficio.
  • Baja de tributos empresariales.
  • Baja de establecimientos anexos.
  • Baja de comprobantes impresos no utilizados. 

Obligación para contribuyentes ya inscritos

La norma no solo aplica a nuevos inscritos sino que también alcanza a quienes ya tienen RUC antes de la vigencia de la resolución. 

PLAZO: Los contribuyentes que aún no hayan informado correo electrónico y celular deben hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026.

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