Una de las acciones comunes realizada por Sunat en estos días es la "Carta Inductiva" por la supuesta omisión en el pago de la Tasa Adicional de 4.1% por concepto de "Distribución Indirecta de Utilidades". Nos solicitan el pago voluntario de este tributo o la opción de presentar un escrito con los motivos por los cuales consideramos no existe tal omisión para regularizar nuestra declaración. Está claro que la presentación del escrito con la inexistencia de la inconsistencia podría dar pie a una pequeña revisión dentro de una fiscalización parcial o inclusive una fiscalización definitiva. Pero revisemos donde se origina la obligación del pago del 4.1% adicional: De acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: " toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en...
Se consultó si la Administración Tributaria se encuentra obligada a realizar notificaciones a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE . Según INFORME N° 066-2013-SUNAT/4B0000 emitido el 05/04/2013, la Administración expone diversos puntos que resuelven esta consulta haciendo referencia al domicilio fiscal, notificación y cumplimiento de obligaciones. A continuación detallamos el sustento legal y conclusión de dicho informe. SUSTENTO LEGAL: 1. D e conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considera subsistente mientras no se comunique su cambio a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta. 2. El artículo 12° del mencionado TUO señala que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, ...
De acuerdo con la Ley Nro. 31962 se modificó el artículo 181° del Código Tributario mediante el cual a partir del 01 de enero de 2024 la determinación de los intereses por multas se determinan con la "Tasa de Interés Legal" fijada por el Banco Central de Reserva del Perú - BCR y no por la "Tasa de Interés Moratoria - TIM". A continuación les dejo el siguiente cuadro comparativo: Y para revisar información histórica puede entrar al siguiente enlace: SUNAT
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