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PASIVOS INEXISTENTES... FACTURAS FALSAS ??

Les parece conocido este texto: Mediante la presente le informamos que, como parte de nuestra labor de fiscalización, en la SUNAT estamos programando la aplicación de diversas acciones de control. Por ello consideramos muy importante comunicarle que, según la información registrada en nuestros sistemas, presenta la siguiente inconsistencia: "Al comparar la información consignada en los Estados Financieros de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta con lo declarado por sus clientes y/o proveedores se ha presentado las siguientes diferencias: **Declara "cuentas por pagar" por montos mayores respecto a lo informado como "cuentas por cobrar" por sus proveedores.**  Las diferencias antes señaladas podrían haber ocasionado que usted haya declarado un menor impuesto a la renta." Muchos ya recibieron esta esquela de SUNAT donde se informa sobre supuestas inconsistencias en las  declaraciones anuales de nuestras empresas.  Como parte de sus ...

EN SUS MARCAS, LISTOS..... A GASTAR PARA DEDUCIR !!

En los últimos meses el estado viene proyectando una caída en sus ingresos debido a que sus acciones para erradicar la evasión fiscal no han sido para nada favorables. El año anterior se estableció una serie de medidas con la finalidad de disminuir esta caída y a la vez crear conciencia en los contribuyentes para que declaren formalmente sus tributos. Una medida fue la opción que tenían los perceptores de cuarta y quinta categoría de deducir los intereses por prestamos hipotecarios (primera vivienda) que abonaban a los bancos y además de otros gastos relacionados con ciertos servicios profesionales. Lamentablemente, y para pena de muchos, la deducción de intereses por préstamos hipotecarios fue derogada en agosto de este año, y claro, debemos entender que no fue para nada un buen negocio para el fisco peruano. Pues bien, en esta nota queremos comentar la publicación del Decreto Legislativo N° 248-2018-EF (entrada en vigencia 01 de enero de 2019), que modifica la ...

Y SE INCREMENTÓ EL SUELDO MÍNIMO !!

Según Decreto Supremo N° 004-2018-TR, publicado hoy en el diario oficial, se incrementó la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado de S/ 850 a S/ 930 . El incremento entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2018 y para las REMYPE a partir del 01 de mayo . Esta medida fue evaluada durante meses por el Ministerio de Trabajo y los diversos sectores económicos del país debido a que nuestra economía se encuentra en un proceso difícil y estaba claro que un aumento de este tipo debía pasar por una rigurosa evaluación económica. Según Semana Económica, el  alza del sueldo mínimo llega en el momento más débil del mercado laboral en los últimos años , por la caída del empleo formal y el alza del subempleo. En mi opinión no es una medida adecuada teniendo en cuenta la actual coyuntura política y económica que estamos atravesando.

OTRA VEZ EL SPOT: Incremento en tasas de detracción.

Luego de la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT donde se incrementa la tasa de detracción de 10% a 12% (intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con IGV), muchas cosas se han escrito al respecto. La razón para este aumento, según la Administración, es “desde que entró en vigencia la reducción del porcentaje señalado se ha incrementado el índice de incumplimiento del IGV; asimismo, los sujetos detraídos por los referidos servicios han aumentado su deuda tributaria, incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.” Podemos decir entonces que el supuesto problema para la Administración es que los contribuyentes somos deudores e incumplidos . A mi entender, el sentido del régimen de detracciones se perdió en el camino y las razones planteadas no jus...

SOBRE CONTRATO CAS

Se publicó el día de hoy en el diario oficial los acuerdos tomados por la Corte Suprema de Justicia con respecto a lo siguiente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL ACTUACIÓN  DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES OFRECIDOS POR EL DEMANDADO Acuerdo: En el proceso ordinario laboral el juez tiene el deber de actuar los medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por el demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. PRORROGA  AUTOMÁTICA  DEL CONTRATO CAS Si el trabajador ha iniciados sus labores al servicio del Estado mediante un Contrato Administrativo de Servicios, y luego de su vencimiento continua laborando, se produce una prórroga automática de dicho contrato en sus mismos términos y por el mismo plazo.

CAMBIO DE NOMBRE A LA UNIDAD MONETARIA (NUEVO SOL A SOL)

Como es usual a finales de cada año el gobierno nos inunda de normas de diferente índole, uno de ellos y a sorpresa de muchos es el cambio de denominación a nuestra unidad monetaria. Al respecto debemos decir, s egún Ley N° 30381 es que a partir del 15 de diciembre entró en vigencia el cambio de nombre de la unidad monetaria de "Nuevo Sol" a "Sol" y el símbolo de S/. a S/ (sin el punto). Este cambio afecta diversos aspectos empresariales, uno de ellos, la forma de emisión de los comprobantes de pago siendo que la expresión literal del importe total corresponde a una información no necesariamente impresa como parte de los requisitos mínimos de todo comprobante de pago. Entonces debemos tener en cuenta lo siguiente: 1.   Comprobantes de pago físicos: SUNAT aún no se pronuncia sobre las modificaciones que pudiera realizar en cuanto a la normativa vigente, sin embargo debemos considerar el cambio. 2.   Comprobantes electrónicos: Para el caso de las Facturas Electrónicas...

MODIFICACION A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY N° 30354

  El día de hoy se publica en el Diario Oficial la Ley N° 30354 que modifica la Ley General de Sociedades incorporando lo siguiente: " Artículo 152-A.- Cargo de director La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente."   Se incorpora el artículo anterior dentro del Título Segundo "Administradores de la Sociedad" y Capítulo I "Disposición General", cuyo único artículo antes de la presente norma es el 152°. Articulo 152.- Administradores: La administr...