miércoles, 23 de diciembre de 2015

CAMBIO DE NOMBRE A LA UNIDAD MONETARIA (NUEVO SOL A SOL)

Como es usual a finales de cada año el gobierno nos inunda de normas de diferente índole, uno de ellos y a sorpresa de muchos es el cambio de denominación a nuestra unidad monetaria.


Al respecto debemos decir, según Ley N° 30381 es que a partir del 15 de diciembre entró en vigencia el cambio de nombre de la unidad monetaria de "Nuevo Sol" a "Sol" y el símbolo de S/. a S/ (sin el punto).


Este cambio afecta diversos aspectos empresariales, uno de ellos, la forma de emisión de los comprobantes de pago siendo que la expresión literal del importe total corresponde a una información no necesariamente impresa como parte de los requisitos mínimos de todo comprobante de pago.


Entonces debemos tener en cuenta lo siguiente:


1.  Comprobantes de pago físicos: SUNAT aún no se pronuncia sobre las modificaciones que pudiera realizar en cuanto a la normativa vigente, sin embargo debemos considerar el cambio.


2. Comprobantes electrónicos: Para el caso de las Facturas Electrónicas, operativamente no se puede cambiar la denominación por lo que debemos esperar la actualización del sistema de SUNAT para que este cambio se genere automáticamente. Por lo tanto, seguirá la emisión con la denominación Nuevo Sol hasta que se produzca el cambio.

3.    Ante la interrogante sobre este procedimiento es que según Circular N° 047-2015-BCRP (19.12.2015) el BCR regula la adecuación del cambio de nombre de la unidad monetaria:

1.  A partir del 15 de diciembre de 2015 toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles. En tales casos no resulta necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo.


2.  Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al "Nuevo Sol" (S/.) y al "Sol" (S/).

 

Por lo tanto es válida la recepción y emisión de documentos con cualquiera de las denominaciones durante el periodo indicado por el BCR. 


Es importante que tengamos en cuenta que no es correcto que se realice algún mecanismo de enmendadura, tarja o sobrescritura en los comprobantes de pago.


Esperemos que esto no sea un mecanismo para sancionar a las empresas por el desconocimiento en la forma de emisión de comprobantes de pago.